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 #1067814  por jerry
 
buenas como estan?
Me llego una prision preventiva el martes 28/10 a las 13 hs... estoy en provincia entonces tengo 5 dias para apelar.. estoy bien si digo que se me vence el martes 04/11 4 primeras? ( el quinto dia es domingo, inhabil lo prorrogan por 5 dias mas y dsp me queda el de gracia)
Perdon, pero esto de los plazos me da miedo... alguien que me confirme si es asi??' gracias
 #1068172  por Bracoo
 
Si te notificaron el 28, vence el 2.
Como cae domingo, tenés el lunes 3, mas las cuatro primeras horas del martes 4.

En buen criollo, y sin dudas, te vence el martes a las 12.

Saludos
 #1068220  por jerry
 
ok muchas gracias... es mi primera apelacion asi que estoy algo nervioso y tratando de hacerla con el mejor esfuerzo.. pregunta, tengo que sostener oralmente en la Camara? pq hable con un conocido y me dijo que no hacia falta q ponga en el escrito todos los fundamentos que me agravio y que ponga q el escrito se basta asi mismo y con eso estaba...sabes como es? Esto en en Prov Bs as, se que en Caba se hace si o si la audiencia..
saludos
 #1068248  por Bracoo
 
La audiencia es optativa, vos sabés si oralmente lo mejorarías o empeorarías el recurso, cada caso es distinto.

No tenés que aclarar que el recurso se auto abastece ni nada parecido, porque tenés obligación de fundamentar cada agravio, y hacerlo bien; veo muchos recursos que no son atendidos por una fundamentación deficiente, porque se limitan a reiterar el planteo originario o simplemente muestran desacuerdo con lo resuelto.

En una preventiva no hay mucha ciencia, normalmente se discute la peligrosidad procesal, pero en muchos casos se discuten los hechos, la calificación o incluso la intervención del imputado: fijate qué agravios te causa, explicalos y luego fundamentalos.

Espero te sea útil, suerte.
 #1068259  por jerry
 
Muchas gracias por tu respuesta. Yo explique punto por punto cada considerando que vi que afectaba ami defendido y explique ( en base a la mal valoracion del juez cuadro probatorio) pq consideraba que era arbitraria en cuanto hechos y pruuebas, dsp en otro item hable del peligro de fuga del imputado y mencione fallos y pq no deberia ser considerado peligro de fuga la pena en expectativa ( Bessone) . Ahora me quede preocupado, pq puse un parrafo que el escirto se autobastecia en si mismo y que no era necesario que se exponga oralmente. Calculo que, mas alla que sea una "metida de pata" no afecta a la apelacion en si no?
Gracias
 #1068484  por DrDaniel
 
Perdon por haber dicho que se cuentan días hábiles, aca en mendoza es así y nunca me imaginé que podría ser de otra manera.