Estimados colegas: necesito que me den una mano con la siguiente cuestión: Un cesionario total de derechos hereditarios se presenta ante mi con la escritura que lo acredita como tal. Quiere inscribir a su nombre un inmueble (único bien sucesorio) que hace tiempo se encuentra usufructuando (Obvio que dicho inmueble continúa a nombre del causante ya que hasta el momento los herederos no iniciarion la sucesión, solo se limitaron a ceder sus derechos a mi cliente). Se que debo abrir el sucesorio pero se me presenta la duda si puede hacerlo mi cliente por derecho propio en virtud de ser justamente único cesionario del total de los derechos hereditarios de todos los herederos. A su vez, como el causante era casado: ¿deberé abrir conjuntamente la sucesión de su cónyuge también?. Gracias desde ya.
La cónyuge del causante sigue viva? ojo, porque en caso afirmativo es forzosa. Y si la cónyuge estuviera fallecida, no tiene herederos? quien fue el cedente de los derechos hereditarios? que vínculo tenía con el causante y su esposa?
Saludos... G.



