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  • CAMBIAR OBJETO DE ACCION INICIADA

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 #1068515  por ISABEL5
 
Hola. Inicie un desalojo (no llegue a notificar al demandado) y ahora me di cuenta que debí interponer reivindicacíon, ya que en el mandamiento de constatacion de domicilio el demandado dijo que era propietario, por lo que en vez de desalojo corresponde la reivindicación. Alguien sabe como se hace o tiene un modelo? es en Pcia de Bs As. Gracias
 #1068531  por legalescom
 
Si tenés contrato de locación, firmado por el locatario, seguí adelante con el desalojo. Si no lo tenés y el ocupante no lleva 20 años allí, modificá la acción, por reivindicación, siempre que seas titular de dominio.
El Cód. Procesal de Pcia. dice:

ARTÍCULO 331°: Transformación y ampliación de la demanda. El actor podrá modificar la demanda antes de que ésta sea notificada. Podrá, asimismo, ampliar la cuantía de lo reclamado si antes de la sentencia vencieren nuevos plazos o cuotas de la misma obligación. Se considerarán comunes a la ampliación los trámites que la hayan precedido y se sustanciará únicamente con un traslado a la otra parte.

Si la ampliación, expresa o implícitamente, se fundare en hechos nuevos, se aplicarán las reglas establecidas en el artículo 363°.
 #1068537  por ISABEL5
 
Si, lo que mas que nada necesitaría es un modelo, ya que no tengo idea como se hace, como queda la anterior, si se sustituye, etc... tenes algo? mil gracias
legalescom escribió:Si tenés contrato de locación, firmado por el locatario, seguí adelante con el desalojo. Si no lo tenés y el ocupante no lleva 20 años allí, modificá la acción, por reivindicación, siempre que seas titular de dominio.
El Cód. Procesal de Pcia. dice:

ARTÍCULO 331°: Transformación y ampliación de la demanda. El actor podrá modificar la demanda antes de que ésta sea notificada. Podrá, asimismo, ampliar la cuantía de lo reclamado si antes de la sentencia vencieren nuevos plazos o cuotas de la misma obligación. Se considerarán comunes a la ampliación los trámites que la hayan precedido y se sustanciará únicamente con un traslado a la otra parte.

Si la ampliación, expresa o implícitamente, se fundare en hechos nuevos, se aplicarán las reglas establecidas en el artículo 363°.