Perdón, entendí mal.
Esta es la primer carta, dirigida a la administradora del consorcio.
Gracias!!!
“Atento negativa de trabajo día XXX de XXX 2014 a la fecha y ante mis infructuosos y constantes pedidos verbales que le he efectuado a fin de que regularice nuestra situación laboral, me veo en la necesidad por medio de la presente de intimarla plazo art. 11 ley 24.013 (30 días), que deberán contestar en un plazo no mayor de 48 hs. aclare mi situación laboral y regularice mi situación de empleo, procediendo a inscribirme correctamente en el Libro del art. 52 LCT y S.U.R.L., conforme lo dispuesto por el art. 7º LNE y entreguen duplicados de recibos de haberes, art. 139 LCT To. 1976 en los que deberán consignar mi real fecha de ingreso bajo sus órdenes acaecida el XXXXX. A fin de puntualizar las “circunstancias verídicas” que toman el registro como clandestino y en un todo de acuerdo al contradictorio interno que fija el art. 11 LNE, destaco que ingresé a prestar tareas para vs. Empresa cita en XXXXXXXl, realizando la labor de vigilancia en la garita de la puerta, trabajando para ello de XXXXs, en el horario de XXXXX hs., percibiendo la suma mensual de $ XXX, quedando Ud. por ende intimada en este acto a abonar las horas extraordinarias que excedan la carga legal y/o convenio aplicable en el 50% o 100% según sea su caso y aquellas acumuladas por todo el plazo no prescripto. En caso de silencio, negativa u omisión apercibo conforme art. 9 de la Ley Nacional de Empleo y a considerarme injuriado y despedido. Le hago saber que la rescisión del contrato laboral como consecuencia del emplazamiento que por este medio formulo lo hará incurrir en la situación prevista en el art. 15 del citado plexo normativo. En el caso que esa empleadora, pese a haber comunicado acogerse a la ley, no diera cumplimiento con lo dispuesto por el art. 4 dcto. 2725/91 o no justificara tal circunstancia de modo fehaciente, reservo el derecho de reclamar las indemnizaciones de la ley 24.013, según correspondiese (art. 8, 9 y/o 10). Pongo en su conocimiento que la falta de réplica a la presente intimación hará operar la presunción emergente del art. 57 LCT. Asimismo, intímole plazo 30 días, conforme decreto 146/01 acredite haber hecho efectivo los aportes previsionales y de obra social, bajo apercibimiento de aplicar a partir de las 48 hs. hábiles subsiguientes la multa contemplada por el art. 132 bis LCT, articulado por el art. 43 Ley 25.345 de prevención de evasión fiscal, ello sin perjuicio de formular la pertinente denuncia penal tributaria. Hago saber a usted que en cumplimiento de lo dispuesto por el inc. B) del art. 47, Ley 25.345, he procedido a poner en conocimiento de la AFIP la situación de irregularidad registral”. Queda Ud. debidamente notificada.