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  • duda contrato de locacion turistico

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 #1067988  por vbon
 
consulta colegas,

soy de la provincia de bs.as, de una ciudad pequeña que la promocionan en turismo por un lago municipal. tengo una clienta que vino al estudio porque quiere alquilarle a un supuesto conocido (de otro lugar) que viene a nuestra ciudad solo por 50 dias (va a estar de paso haciendo tramites y visitando parientes) la cuestion es que quiere alquilarle por esos 50 dias, pero tambien quiere resguardarse. pense encuadrarlo en "contrato de locacion turistica"puedo utilizarlo? que me re comiendan? cuanto puedo cobrar por esto? certifico firmas?? nunca realice un contrato de este tipo. ademas, segun el articulo """"b) Las locaciones de viviendas con muebles que se arrenden, con fines de turismo, en zonas aptas para ese destino.""" ...quien determina que mi ciudad es apta para destino turistico, como se eso? gracias.-
 #1068005  por legalescom
 
No, necesariamente, tenga que ser una locación en zona turística, podría serlo para esparcimiento y/o descanso, al respecto se ha establecido:

" A los fines de determinar si el contrato debe encuadrarse en la excepción legal prevista por la ley 23.091 en su art. 2, inciso b), se han de tomar en cuenta las circunstancias de hecho del inmueble, como éste ha sido usado, y fundamentalmente si el locatario tiene establecida su residencia permanente en otro lugar. La situación fáctica que el art. 2, inc. b) de la ley 23.091 prevé como excepción, tiene al turismo como característica definitoria de la locación temporaria. A tales efectos se entiende por "turismo" el cambio momentáneo del ambiente territorial con propósito de visita de otras regiones, en una actitud de descanso o recreo respecto de las ocupaciones habituales del turista. Si bien no se exige que se realice el traslado a una región turística, este elemento también aparece como determinante para la ley a los efectos de encuadrar la excepción ("...zonas aptas para ese destino")".

Con similar criterio el Nuevo Código Civil y Comercial, establece:

Art. 1199.- Excepciones al plazo mínimo legal. No se aplica el plazo mínimo legal a los contratos de locación de inmuebles o parte de ellos destinados a:
a. sede de embajada, consulado u organismo internacional, y el destinado a habitación de su personal extranjero diplomático o consular;
b. habitación con muebles que se arrienden con fines de turismo, descanso o similares. Si el plazo del contrato supera los tres meses, se presume que no fue hecho con esos fines;...".-
 #1068777  por vbon
 
muchas gracias por la respuesta. entonces podria encuadralo alli, siempre aclarando que la locacion es por un tiempo determinado. que me conviene hacer certificar firma en escribania??? o sellarlo en el banco??? cuanto se puede cobrar por realizar este contrato???? (recuerdo que todo esto es provincia de bs,.as)


CONTRATO de ALQUILER TEMPORARIO

Bajo las condiciones estipuladas en las cláusulas insertas en el presente contrato de locación y que las partes conocen y aceptan, se celebra este CONTRATO DE LOCACION TEMPORARIO DE VIVIENDA AMOBLADA:

PRIMERA: El Sr. -------------------------------------------, de nacionalidad argentino, quien acredita su identidad con DNI Nº---------------------, domiciliado en la calle ------------------------------------------------------, de la localidad de San Bernardo, provincia de Buenos Aires, quien en adelante será denominada LA PARTE LOCADORA, da en alquiler temporario al Sr/a -----------------------------, de nacionalidad ------------------------, quien acredita su identidad con DNI Nº ----------------, domiciliado en -----------------------------, de la localidad de -------------------------, provincia de ---------------------------, en adelante denominado LA PARTE LOCATARIA, y ésta toma en ALQUILER TEMPORARIO la finca situada en calle -------------------------------------, en adelante denominada FINCA LOCADA.

SEGUNDA: LA FINCA LOCADA consta de una capacidad máxima para ------- PERSONAS, la misma sólo podrá destinarse a vivienda temporaria de LA PARTE LOCATARIA y su grupo conviviente, el cual consta de un total de ---------- PERSONAS. Están prohibidas cualesquiera sublocaciones y/o transmisiones, parciales o totales, transitorias o permanentes, gratuitas u onerosas y en general, a todo título y el cambio del destino habitacional. El locatario deberá respetar las normas del Reglamento de Copropiedad y el Interno del Edificio, a los que está afectada la FINCA LOCADA, los cuales declara conocer y aceptar.

TERCERA: El alquiler total será de pesos ---------------- ($ -------------) y se pagaran al contado.

CUARTA: Además del alquiler estarán a cargo de LA PARTE LOCATARIA, el pago por los consumos gas envasado y un deposito de $200.- (que se abonará a la toma de posesión) en concepto de roturas, deterioro, perdida y/o limpieza de la FINCA LOCADA como de los muebles. Dicho deposito se devolverá al momento de la entrega del inmueble, si éste se encuentra en las mismas condiciones edilicias y de limpieza que fue alquilado y posterior revisión del inventario. Caso contrario se descontará lo correspondiente.


QUINTA: El plazo total e improrrogable de este contrato será de ---------------- DIAS, comenzando el ------------------------------------- y finalizando el ------------------------------- sin obligación de notificar el fenecimiento del plazo. LA PARTE LOCATARIA queda notificada en este acto, que LA FINCA LOCADA está destinada únicamente para fines de vivienda temporaria y que al vencimiento de su período contractual, LA PARTE LOCADORA se obligó a entregarla a otros LOCATARIOS, que con los mismos fines lo sucederán.

SEXTA: Al vencimiento del plazo del presente contrato será obligación de LA PARTE LOCATARIA, restituir LA FINCA LOCADA en las mismas condiciones edilicias, de los muebles, utensilios y limpieza.

SEPTIMA: LA PARTE LOCADORA no será responsable por los daños y/o perjuicios que se le produzcan a LA PARTE LOCATARIA o a terceros en sus personas y/o en sus bienes, por causa de roturas, desperfectos, cortocircuitos, filtraciones, derrumbes, incendios, inundaciones, averías y/o accidentes, por cualesquiera causas, incluyendo las enumeradas en el Art. 1517 del Código Civil, ya que LA PARTE LOCATARIA toma a su cargo como riesgo propio, incluso el caso fortuito y la fuerza mayor, quedando liberada LA PARTE LOCADORA de las obligaciones de los Arts. 1514 a 1526 del Cód. Civil.

OCTAVA: LA PARTE LOCATARIA no podrá recibir visitas superior a la cantidad de 6 personas. Las visitas no podrán pernotar en la FINCA LOCADA. Asimismo cualquier modificación a la presente cláusula deberá ser notificada previamente a la PARTE LOCADORA.

NOVENA: Se prohíbe a LA PARTE LOCATARIA depositar aun transitoriamente, materiales inflamables, tóxicos, peligrosos o contaminantes en LA FINCA LOCADA..

DECIMA: Quedan constituidos los domicilios especiales, donde tendrán eficacia todas las notificaciones, sean extra o judiciales derivadas del presente contrato, que seguidamente se establecen:
a) LA PARTE LOCATARIA en
b) LA PARTE LOCADORA en

UNDECIMA: Para el caso de litigio, las partes se someterán a la competencia judicial, de los Tribunales Ordinarios de Dolores, renunciando a cualesquiera otras. También renuncian al derecho procesal de recusación sin expresión de causa, del juez que deba conocer.

DUODECIMA: Cualquier incumplimiento contractual de LA PARTE LOCATARIA dará derecho a LA PARTE LOCADORA a rescindir este contrato y exigir al desalojo.

DECIMOTERCERA: Se firman dos (2) juegos de ejemplares idénticos, de un mismo tenor y a igual efecto, celebrado en la ciudad de -------------------------------, el día ----------------------------------------------------------- .



Firma del Locatario ccccccccccccccccccccccccccc Firma del Locador