Primeros fallos judiciales declaran la inconstitucionalidad de la ley 26.773 de reforma de la Ley de Riesgos del Trabajo.
Escribe el Dr. Rodolfo Aníbal González (*)
Como recordarán quienes en octubre de 2012 concurrieron a nuestros seminarios sobre la reforma de la Ley de Riesgos de Trabajo, en nuestra opinión, sus normas más innovadoras e importantes, serían declaradas inconstitucionales por los tribunales del trabajo.
Así empieza a ocurrir.
En efecto, se cumple nuestro pronóstico. La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (sentencia del 28 de junio de 2013, en los autos “Aguirre, Carlos c. Azul S.A. de Transporte Automotor y otro s/accidente-acción civil”, declaró la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 26773 y su complemento, el artículo 17 inciso 2.
Los artículos declarados inconstitucionales
Fueron declarados inconstitucionales los siguientes artículos:
"... ARTICULO 4º — Los obligados por la ley 24.557 y sus modificatorias al pago de la reparación dineraria deberán, dentro de los quince (15) días de notificados de la muerte del trabajador, o de la homologación o determinación de la incapacidad laboral de la víctima de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, notificar fehacientemente a los damnificados o a sus derechohabientes los importes que les corresponde percibir por aplicación de este régimen, precisando cada concepto en forma separada e indicando que se encuentran a su disposición para el cobro.
Los damnificados podrán optar de modo excluyente entre las indemnizaciones previstas en este régimen de reparación o las que les pudieran corresponder con fundamento en otros sistemas de responsabilidad. Los distintos sistemas de responsabilidad no serán acumulables.
El principio de cobro de sumas de dinero o la iniciación de una acción judicial en uno u otro sistema implicará que se ha ejercido la opción con plenos efectos sobre el evento dañoso.
Las acciones judiciales con fundamento en otros sistemas de responsabilidad sólo podrán iniciarse una vez recibida la notificación fehaciente prevista en este artículo.
La prescripción se computará a partir del día siguiente a la fecha de recepción de esa notificación.
En los supuestos de acciones judiciales iniciadas por la vía del derecho civil se aplicará la legislación de fondo, de forma y los principios correspondientes al derecho civil.
ARTICULO 17. — 2. A los efectos de las acciones judiciales previstas en el artículo 4° último párrafo de la presente ley, será competente en la Capital Federal la Justicia Nacional en lo Civil. Invítase a las provincias para que determinen la competencia de esta materia conforme el criterio establecido precedentemente..."
Importancia de las normas declaradas inconstitucionales
Recordemos que la novedad de la ley 26773, al modificar el régimen de Riesgos del Trabajo, fue establecer para el trabajador un sistema de OPCION OBLIGATORIA entre las prestaciones en dinero de la Ley de Riesgos del Trabajo y las indemnizaciones previstas por las leyes civiles para el resarcimiento del daño provocado por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
Este régimen de “opción excluyente” se encuentra legislado en el art. 4, hoy declarado inconstitucional, que deja la posibilidad al trabajador para que ELIJA LA VIA de reparación, entre las que le brinda la Ley de Riesgos del Trabajo y la legislación civil.
Dicha norma, también establece que en los supuestos de acciones judiciales iniciadas por la vía del derecho civil se aplicará la legislación de fondo, de forma y los principios correspondientes al derecho civil. Asimismo, a los efectos de las acciones judiciales civiles, será competente en la Capital Federal la Justicia Nacional en lo Civil. La misma ley invita a las provincias para que determinen la competencia de esta materia conforme el criterio establecido precedentemente (art. 17).
La sentencia que declara la inconstitucionalidad
El fallo se basa en el voto de la camarista doctora Diana Cañal, con la adhesión del camarista Rodríguez Brunengo.
Según el tribunal, el artículo 4 y su complemento, el artículo 17, inciso 2), resultan inconstitucionales, pues al crear la acción civil prevén que sea el juez con competencia en esa materia quien atienda la cuestión, aplicando las normas de fondo, de forma y los principios del derecho civil.
La sentencia sostiene que, en el derecho del trabajo, el juez debe mirar y guiar el proceso imbuido de los principios de la especialidad, esos mismos que, por imperio de la nueva ley, no resultarían aplicables si el trabajador opta por la acción civil. El desplazamiento del trabajador de su juez natural (el del fuero laboral) atrae hacia aquél una serie de perjuicios.
Frente al juez en lo civil –agrega el tribunal- no tendría los beneficios normativos e interpretativos de la disciplina específica, con los que sí cuentan los trabajadores cuando reclaman por otras cuestiones. Finalmente, en el proceso civil se parte de la igualdad de las partes, cuando el trabajador siempre está en peor situación, dificultando el acceso a la justicia.
La ley 26.773: “…escozor y desconcierto…”
La doctora Cañal enfatizó que la nueva ley de accidentes (26773) que modificó el régimen de competencia en su artículo cuarto (complementado con el artículo 17 inciso 2), “introduce escozor y desconcierto en el ámbito laboral” .
Por un lado, porque a la inversa de lo que sucedía con su predecesora, no se veda el acceso a la acción con fundamento en el derecho civil. Hoy, en cambio, la vía queda expedita creando una acción nueva de derecho común, a costa de la pérdida del juez natural: se desplaza la competencia hacia el juez civil, quien además queda obligado a aplicar el derecho de fondo y de forma de su especialidad, y a interpretar de conformidad con los principios “correspondientes al derecho civil” (art.4 in fine y 17 inciso 2).
Competencia civil: “…es donde se nos parte la cabeza”
En este punto, -dice la magistrada- “…es donde se nos parte la cabeza en relación con la competencia. Porque, ¿cómo podría ser más beneficioso para el trabajador sacarlo del juez natural, desplazándolo hacia otro fuero en donde, además, no se aplicarán los principios del derecho del Trabajo Bueno, ciertamente no hay un justificativo en tal sentido.”
El extenso y fundado voto de la camarista Cañal, concluye que es evidente que el artículo 4 de la ley 26773, al desplazar la competencia sin justificativo alguno, colocando en peor situación al trabajador, que ni siquiera será sometido a un proceso bajo los principios y reglas específicos del derecho laboral, viola normas constitucionales y principios del derecho laboral, resultando asimismo regresivo, y dificultando el acceso a la justicia.
Publicado en el Actio Reporte del 16 de Octubre de 2013.
(*) Abogado (UBA). Presidente de Actio Consultores Jurídicos S.A.