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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1072475  por Aldeberan
 
Chicos:
Necesito renunciar a aportes SDM en la AFIP. Saben que formulario se usa? Es el multinota?
Saludos y gracias
 #1072569  por hugo2
 
Aldeberan escribió:Chicos:
Necesito renunciar a aportes SDM en la AFIP. Saben que formulario se usa? Es el multinota?
Saludos y gracias
Tal cual, tenes que indicar de que periodos se trata.
 #1072619  por zulma14
 
buen día!! se realiza mediante multinota por suplicado, con firma certificada del renunciante (o de lo contrario debe presentarse en afip y firmarlo frente a empleado) con dni y copia (o copia legalizada) al menos esto piden en Rosario. Suerte!!
 #1072625  por Aldeberan
 
Gracias gente!!!
Como siempre tan amables
Suerte!!
 #1072638  por diegomdp
 
en el unico tramite que desconoci el sdm, porque los aportes no se renuncian se desconocen, (auqnue alguna circular de anses hable de la palabra renunciar pero ya sabemos los conocimientos de quienes hacen circulares desde que esta don diego) fue para problema, en computos se comieron que los pagos estaban revertidos y denegaron el tramite, hubo que meter una reconsideracion para que lo acordaran, con lo cual como en estas udais aceptan la reserva de los aportes de sdm si son ley nueva y el desconocimiento en las observaciones del 6.18 si son ley vieja, directamente se opta por ponerlo ahi.

igual el procedimiento de desconocimiento en afip es como te indicaron mas arriba, aca la afip no lo quiere hacer.
 #1073305  por Graciela Perez
 
diegomdp escribió:en el unico tramite que desconoci el sdm, porque los aportes no se renuncian se desconocen, (auqnue alguna circular de anses hable de la palabra renunciar pero ya sabemos los conocimientos de quienes hacen circulares desde que esta don diego) fue para problema, en computos se comieron que los pagos estaban revertidos y denegaron el tramite, hubo que meter una reconsideracion para que lo acordaran, con lo cual como en estas udais aceptan la reserva de los aportes de sdm si son ley nueva y el desconocimiento en las observaciones del 6.18 si son ley vieja, directamente se opta por ponerlo ahi.

igual el procedimiento de desconocimiento en afip es como te indicaron mas arriba, aca la afip no lo quiere hacer.
Hola diegomdp, te hago una consulta, voy a iniciar en ley 26970, la sra. tiene pagos de SDM (Agosto/2012 a la fecha), no se los voy a tomar en el tramite, en este caso como se haría? no se ponen en la situación de revista del SICAM? o se ponen? le van a dar cero el período ya que estan pagos.
Ademas por la prev 16-31 ser reservan?
O hay que ir a AFIP a renunciarlos?
Realmente me marean con tantas idas y vueltas......
 #1073306  por Graciela Perez
 
Me pregunto y me respondo.....
Consulta, a pesar de la pregunta anterior que hice, la Prev 16-31 no dice en el Item XI Aclaraciones Pto 3)

El peticionante podrá, si es su voluntad, invocar la reserva de los servicios
desempeñados bajo relación de dependencia que surjan en la historia laboral,
incluido el Servicio Doméstico (SDM), en oportunidad de solicitar el beneficio
previsional mediante la JAAP. Dicha reserva no modifica la fecha real de cese, es
decir a los fines de establecer el artículo 3º de la Ley Nº 24.476 ó o el artículo 38
de la Ley Nº 24.241, se considerarán dichos aportes aunque los mismos no formen
parte del cómputo de servicios.


Por lo que dice la misma, porque es que mandan a la gente a AFIP a renunciar al SDM????
 #1073391  por Lizzie
 
Les comento que un caso que tuve no lo consideré al armar la situación de revista y la iniciadora lo tomó como correcto. En ese caso puntual el SDM estaba denegado ante la CARSS y tmb debí acompañar la denegatoria, sino no me lo tomaban. Esa fue mi experiencia. Saludos.
 #1073620  por diegomdp
 
Graciela Perez escribió:Me pregunto y me respondo.....
Consulta, a pesar de la pregunta anterior que hice, la Prev 16-31 no dice en el Item XI Aclaraciones Pto 3)

El peticionante podrá, si es su voluntad, invocar la reserva de los servicios
desempeñados bajo relación de dependencia que surjan en la historia laboral,
incluido el Servicio Doméstico (SDM), en oportunidad de solicitar el beneficio
previsional mediante la JAAP. Dicha reserva no modifica la fecha real de cese, es
decir a los fines de establecer el artículo 3º de la Ley Nº 24.476 ó o el artículo 38
de la Ley Nº 24.241, se considerarán dichos aportes aunque los mismos no formen
parte del cómputo de servicios.


Por lo que dice la misma, porque es que mandan a la gente a AFIP a renunciar al SDM????
fijate esta aclaracion

Buenos Aires, 26 de noviembre de 2014
CIRCULAR DP N° 84/14
LEY Nº 26.970 PLAN FACILIDADES DE PAGO
SERVICIOS SDM
PREV-16-31 - ACLARACIONES
Se pone en conocimiento a todas las aéreas operativas de esta Administración de
dos situaciones que pueden presentarse al momento de aplicar la PREV-16-31 (Ley
Nº 26.970 Régimen Especial de Regularización de Deudas Previsionales para
Trabajadores Autónomos y Pequeños Contribuyentes adheridos al Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes), a efectos de no dilatar las prestaciones
peticionadas por los titulares.
Los puntos, de la norma indicada en el párrafo anterior, involucrados son:
X - Situaciones Particulares
Sobre éste punto cabe aclarar, que no es necesario solicitarle a él/la titular, la
desafectación de los pagos ante AFIP, realizados como SDM (servicios doméstico
D89), si se corroboran que los mismos fueron denegados en su oportunidad, tal
como se explica en el presente punto de la norma.
XI - Aclaraciones
3. Reserva de servicios
Puede procederse a la reserva de los servicios en relación de dependencia incluidos
los desempeñados como servicio doméstico (SDM), según lo establecido en el
artículo 11 de la Resolución D.E.-N N° 540/14, si adquiere derecho a la prestación
solo con servicios autónomos.
 #1074646  por Graciela Perez
 
Si no entiendo mal lo anterior significa que este o no denegado anteriormente el SDM no sería necesario concurrir a la AFIP como en algunas UDAI lo solicitan....Es así????
 #1074648  por LaGaviota
 
fijate esta aclaracion

Buenos Aires, 26 de noviembre de 2014
CIRCULAR DP N° 84/14
LEY Nº 26.970 PLAN FACILIDADES DE PAGO
SERVICIOS SDM
PREV-16-31 - ACLARACIONES
Se pone en conocimiento a todas las aéreas operativas de esta Administración de
dos situaciones que pueden presentarse al momento de aplicar la PREV-16-31 (Ley
Nº 26.970 Régimen Especial de Regularización de Deudas Previsionales para
Trabajadores Autónomos y Pequeños Contribuyentes adheridos al Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes), a efectos de no dilatar las prestaciones
peticionadas por los titulares.
Los puntos, de la norma indicada en el párrafo anterior, involucrados son:
X - Situaciones Particulares
Sobre éste punto cabe aclarar, que no es necesario solicitarle a él/la titular, la
desafectación de los pagos ante AFIP, realizados como SDM (servicios doméstico
D89), si se corroboran que los mismos fueron denegados en su oportunidad, tal
como se explica en el presente punto de la norma.
XI - Aclaraciones
3. Reserva de servicios
Puede procederse a la reserva de los servicios en relación de dependencia incluidos
los desempeñados como servicio doméstico (SDM), según lo establecido en el
artículo 11 de la Resolución D.E.-N N° 540/14, si adquiere derecho a la prestación
solo con servicios autónomos.[/quote]

Diego buenas tardes, una pregunta, en el punto de alcaraciones en cuanto a la reserva de servicios, debe reservarse TODO? es decir, si reservo SDM también debe reservarse RD??? porque dice "Si adquiere derecho a la prestación SOLO con servicios autónomos" gracias por la ayuda, Saludos
 #1074801  por lunita_roja
 
Pregunta...tengo una clienta que tiene SDM con deuda pero va a hacer reserva...puede? o tengo que ir a la afip?
 #1074827  por diego29
 
Graciela Perez escribió:
diegomdp escribió:en el unico tramite que desconoci el sdm, porque los aportes no se renuncian se desconocen, (auqnue alguna circular de anses hable de la palabra renunciar pero ya sabemos los conocimientos de quienes hacen circulares desde que esta don diego) fue para problema, en computos se comieron que los pagos estaban revertidos y denegaron el tramite, hubo que meter una reconsideracion para que lo acordaran, con lo cual como en estas udais aceptan la reserva de los aportes de sdm si son ley nueva y el desconocimiento en las observaciones del 6.18 si son ley vieja, directamente se opta por ponerlo ahi.

igual el procedimiento de desconocimiento en afip es como te indicaron mas arriba, aca la afip no lo quiere hacer.
Hola diegomdp, te hago una consulta, voy a iniciar en ley 26970, la sra. tiene pagos de SDM (Agosto/2012 a la fecha), no se los voy a tomar en el tramite, en este caso como se haría? no se ponen en la situación de revista del SICAM? o se ponen? le van a dar cero el período ya que estan pagos.
Ademas por la prev 16-31 ser reservan?
O hay que ir a AFIP a renunciarlos?
Realmente me marean con tantas idas y vueltas......
Hola Graciela! Te hago una consulta, ya que veo tu inquietud y por ahi ya llo resolviste...Como hiciste? cargaste SDM en SICAM y luego haces reserva en el momento del turno o directamente el sdm no lo cargas en SICAM? SALUDOS!!
 #1074885  por lunita_roja
 
Ayer consulté en udai centro y me dijeron que no se carga en sicam. Alguno que ya lo haya hecho???