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  • Despido: auto + telefono + cochera + laptop, como liquidar?

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 #1042175  por IgnacioC
 
Buen dia. Se me presenta el caso en que me piden que haga la liquidacion final de un empleado que tiene auto + telefono + notebook de la empresa, y no tengo claro como liquidar esos conceptos

Alguno podra darme una mano con eso?
 #1042801  por IgnacioC
 
Hola de nuevo. Lo que necesito saber es si corresponde liquidar algo del auto (es de la empresa pero lo usa el empleado) + celular, y como

Yo soy el que hace la liquidacion final de esta persona y la idea de la empresa y mia, es hacer la liquidacion que corresponda, sin regalar nada ni dejar de pagarle lo que corresponda al empleado

Se entiende?
 #1042838  por ccolalongo
 
Salvo que el convenio colectivo específico de la actividad contemple algún tipo de concepto no corresponde nada. Son herramientas de trabajo que deben restituirse cuando se extingue el vínculo, no pertenecen al empleado sino a la empresa. Igualmente no dejes de revisar el convenio.
 #1043047  por IgnacioC
 
ccolalongo escribió:Salvo que el convenio colectivo específico de la actividad contemple algún tipo de concepto no corresponde nada. Son herramientas de trabajo que deben restituirse cuando se extingue el vínculo, no pertenecen al empleado sino a la empresa. Igualmente no dejes de revisar el convenio.
Hola. Muchas gracias por tu respuesta. no tienen ninguna CCT por que es un estudio Juridico y los abogados no estan bajo ningun CCT. ASi y todo, creo que algo hay que liquidarle. Hay un fallo Butiniof que abla sobre eso, pero no se como hacer la liquidacion de estos conceptos

Segun me comentaron, si el empelados usa el auto para ir a ver clientes y despues lo deja en la empresa, es como vos decis. Ahora si el empleado lo usa para ver lientes + uso propio (por ejemplo los fines de semana), hay que liquidar algo, pero no se como
 #1043052  por ccolalongo
 
Te diría que te fijes en la LCT los montos de sueldo "en especies" que nunca pueden superar el 20% del valor del sueldo; igualmente para los casos que nombras no creo que pueda "corresponderle" nada; es más te diría que el auto de la empresa no es para uso personal. Y ojo que si agregas que era un "sueldo en especies" tendría que pagar ganancias y demás.
 #1043090  por Herno
 
Estos dos últimos comentarios me despertaron algunas inquietudes que creo deber comentar:
1) Si se refiere a la actividad en estudios jurídicos, si tiene CCT, si bien no es propio y específico de la actividad, igual se aplica el 130/75.
2) No se el caso específico pero por las "cosas" que le brindaba el empleador debe ser un cargo jerárquico lo que implicaría estar fuera de convenio, pero ya le digo, no conocemos el caso. Lo que sí le digo es que la expresion "los abogados que trabajan en estudios jurídicos estan fuera de convenio" es errónea.
3) No existe forma de calcular esos rubros y la verdad, jamás un empleador me pidió que los calcule. Yo no le calcularía nada y le haría la liquidación normal y corriente, luego si reclama veo: si lo arreglo, voy al seclo y listo, y sino que inicie juicio por las diferencias de "las cosas", me divertiré un rato, viendo como las prueba y tasa y que cálculo utiliza para ello.
4) Lo del auto para uso particular siempre es discutible pero hay empresas que lo permiten, no es que como es propiedad de la empresa el trabajar no puede usarlo para su uso personal bajo ningún concepto.
5) El tema de ganancias no lo invoque jamás porque tiene todas las de perder, y le explico por qué:
A) La obligación en el pago de ganancias recae en cabeza del trabajador y a usted no le incumbe, en todo caso al fisco, a usted no le importa.
B) Si el no pagó ganancias por las ganancias que obtuvo en su empresa es porque usted no actuó como debía, como agente de retención, por lo cuál sería solidariamente responsable por no haberlo hecho. Por lo tanto se estaría inculpando así mismo.
Espero haberles aportado algo.
Saludos
 #1044105  por IgnacioC
 
Muchas gracias a ambos por las respuestas. Es correcto lo que intuye Herno, es un cargo gerencial y mas alla de que yo creo que los estudio juridicos no tienen CCT (puedo estar equivocado), en este caso este trabajador esta fuera de convenio por tener un cargo gerencial

La idea es liquidar tal y como diuce la ley, pero agregandole el auto. El tema es que no tengo idea como se hace eso. Supongo, y es solo eso: una suposicion), que quizas se podria ver el valor de AFIP, y reflejarlo bajo algun otro concepto a los tradicionales

Supuse que habria mas casos o experiencias con respecto a esto, por que si bien nunca liquide "el auto", se que es bastante comun en las desvinculaciones de gerentes, vices o presidentes
 #1072761  por Herno
 
EstudioContableGS escribió:No tenés un Estudio Contable externo que te asesora?

Creo que ese tipo de cuestiones tenés que apoyarte en Profesionales que conocen de la materia.

Saludos.
Coincido si le quiere liquidar ganancias al empleador o bienes personales al empleado.
Ahora si lo que quiere es hacer una liquidación previa a un proceso judicial laboral, ni se le ocurra consultar a un contador. Las liquidaciones laborales las deben hacer los abogados, los contadores que se dediquen a loquidar impuestos y hacer balances.
El ámbito judicial es para abogados exclusivamente.
Saludos