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  • empleada doméstica no registrada jubilada

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1073871  por Mary
 
Hola! Les escribo porque tengo un inconveniente. Vino a verme una Sra que me comentó que simpre trabajó de fomra no registrada en casa de una familia desde hace alrededor de 15 años. Mando los tcl hago el intercambio y el despido indirecto, a todo esto la dueña de casa no recibe ningún TCL si el hijo que vive en otro lado que lo puse cómo solidario porque generalmente pagaba el siueldo y le daba directivas a mi cliente.
Luego hablo con la abogada del empleador, resulta que mi cliente se jubiló como ama de casa ( y no me lo dijo....) . Vale decir que desde 2088 (fecha en la que se jubiló) en adelante puedo reclamar no antes. El tema es que me ofrecen $10.000 para mi cliente es muy poco poquisimo. Yo creo que aunq mi intercambio no diga esto de que está jubilada en la demanda puedo aclarar a partir de donde se reclama atento a que la Sra está jubilada. ¿Que opinan? gracias x siuus comentarios.
atte
 #1074246  por Martincho7
 
Tenes un caso interesante con una base mas o menos $5mil... por 30 Art 48 y 50 mas diferencias salariares, SAC Vacaciones impagas... y otros rubros tipicos!!! Me da no menos de 200 mil sin contar que podría ser cerca de medio millon dependiendo de si hay dif. salariales y otros rubros...
Yo presentaria demanda por el plazo completo que es lo que te corresponde (15 anios) y sin mencionar el tema de la jubilación y no hablaría mas con la contraparte hasta la audiencia ante el Tribunal.
Pero de ninguna manera me adelantaría a introducir el tema jubilatorio en la demanda (dejalos que ellos lo tengan que alegar en su contestación desde la posición de empleadores en negro).
En todo caso, cuando la demandada conteste demanda, para alegar esa causa como reducción de la indemnización primero tiene que (si actuase de buena fe) reconocer la relación laboral.
A mi entender luego podes sostener que la jubilación de un empleado extingue la antigüedad solamente para empleadores que lo tengan a uno debidamente registrado.
 #1074277  por Emma2011
 
Martincho7 escribió:Tenes un caso interesante con una base mas o menos $5mil... por 30 Art 48 y 50 mas diferencias salariares, SAC Vacaciones impagas... y otros rubros tipicos!!! Me da no menos de 200 mil sin contar que podría ser cerca de medio millon dependiendo de si hay dif. salariales y otros rubros...
Yo presentaria demanda por el plazo completo que es lo que te corresponde (15 anios) y sin mencionar el tema de la jubilación y no hablaría mas con la contraparte hasta la audiencia ante el Tribunal.
Pero de ninguna manera me adelantaría a introducir el tema jubilatorio en la demanda (dejalos que ellos lo tengan que alegar en su contestación desde la posición de empleadores en negro).
En todo caso, cuando la demandada conteste demanda, para alegar esa causa como reducción de la indemnización primero tiene que (si actuase de buena fe) reconocer la relación laboral.
A mi entender luego podes sostener que la jubilación de un empleado extingue la antigüedad solamente para empleadores que lo tengan a uno debidamente registrado.
Disiento totalmente con lo que aconseja Martincho de reclamar 15 años de antiguedad...

el vinculo laboral se extingue cuando el trabajador se jubila...
Art. 252 LCT....
Concedido el beneficio, o vencido dicho plazo, el contrato de trabajo quedará extinguido sin obligación para el empleador del pago de la indemnización por antigüedad que prevean las leyes o estatutos profesionales....
A partir de la extinción comienza a correr nuevamente la antiguedad desde cero...

Tambien esta el art.13 ley 24241de jubilaciones:
Artículo 13.—
a) Son obligaciones de los afiliados en relación de dependencia, sin perjuicio de las demás establecidas en la
presente Ley:
1. Suministrar los informes requeridos por la autoridad de aplicación, referentes a su situación frente a las leyes de
previsión.
2. Presentar al empleador la declaración jurada a la que se refiere el inciso h) del artículo 12, y actualizar la mismacuando adquieran el carácter de beneficiarios de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, en el plazo
y con las modalidades que la autoridad de aplicación establezca.
Si la empleada no comunico que se habia jubilado actuo de mala fe....
No se en que provincia se presentaria la demanda, pero en la mia el codigo de procedimiento contempla la"plus peticion inexcusable"
 #1074294  por Herno
 
No voy a analizar el tema ni nada, dado que no me interesa el personal de casas particulares como tema de estudio ni mucho menos, solo pasaba para agradecerle a emma su aporte de cordura al post.
$500 lucas por una empleada doméstica? dios, a lo que hemos llegado.
Saludos
 #1075159  por Mary
 
Hola! Muchas gracias x el interés. A ver domestico no es mi ideal pero si hago, es laburo. Por otro lado en base al art 253 de la LCT que establece que el reclamo s epuede hacer x los años posteriores a al fecha de jubilación creo que es aplicable Rodríguez Saiach. Si no lo denuncio es pluspetitio y además algún freude a ANSES estaría haciendo mi cliente y yo quedo muy mal parada.
Mi pregunta es: vale la pena reclamar por los años posteriores, porque me da la antiguedad bastante más de lo que me ofrecieron, si es aplicable el 253 caminaría y claro tengo que explicar mis TCL en lso que figura antiguedad mayor.
graicas x su interés a todos muy utiles sus aportes
 #1075165  por Mary
 
Emma: S ejubiló como ama de casa, porque sus empleadores no le aportaron nada nunca y además el 253 LCt permitiría eñ reclamo, opiniones?? muchisimas gracias
 #1075415  por Emma2011
 
Mary escribió:Emma: S ejubiló como ama de casa, porque sus empleadores no le aportaron nada nunca y además el 253 LCt permitiría eñ reclamo, opiniones?? muchisimas gracias
"Se jubilo como ama de casa", es un término que se usa para referirse a las personas que adhirieron a la moratoria 24476 porque no tenian aportes...
Se debe haber jubilado posiblemente comprando aportes en la categoria 307 costurera...o una similar que son las mas económicas...o se jubilo por aportes de Servicio doméstico?
En cuanto a reclamar la antiguedad desde que se jubilo no veo el impedimento...y ahora con la nueva ley (no pones cuando la despidieron) pero si fue con la ley vigente no son montos bajos...
En relación a los telegramas, deduzco que pusiste que empezo a trabajar en la epoca que lo hizo, y el haberse jubilado no era impedimento para que continuara trabajando por lo tanto no veo el problema mientras reclame en la demandas (segun mi opinion) desde después de obtenido el beneficio.
 #1076613  por Mary
 
Emma: Exacto pensaba hacer ese reclamo posterior a la obtención del beneficio. Si, se jubiló por otras tareas no por servicio doméstico. Muchas gracias
 #1078071  por Martincho7
 
Es raro que contesten de manera tan terminante, leyendo una de las interpretaciones posibles (justamente la que no les conviene) como si fuese la única posible.
Fijate que hasta el 2009 aun era discutido si era aplicable lo dispuesto por el artículo 253, último párrafo de la ley de contrato de trabajo (LCT) al caso de un trabajador que sigue prestando servicios sin interrupción a las órdenes del mismo empleador, luego de la concesión del beneficio jubilatorio. La jurisprudencia quedo sentada por mayoría y con importantes disidencias en "Couto de Capa": y aun habiendo trabajo perfectamente registrado muchos Camaristas consideraban que debía considerarse el computo desde el ingreso.
Claro esta, que la solución no la da la ley de manera univoca, sino la interpretación judicial y esa esta resuelta mediante el plenario solamente para trabajadores en blanco.
Ahora si tienen que resolver respecto de un empleador que nunca hizo ningún aporte y evadio todas sus obligaciones durante 15 anios (es decir que nunca contribuyo a la jubilación que invoca para ampararse), no creo que pueda invocar el plenario "Couto de Capa".
Ademas, el fraude al ANSES lo hizo el empleador no tu clienta que es una pobre empleada domestica en negro. Tu empleada no tenia ninguna obligación de notificarle nada porque el empleador no cumplía con ninguna de sus obligaciones previsionales.
Saludos, Martin
 #1115875  por primuspilus
 
Agregando una consulta a este post, cuando se trata de personal domestico, se aplica la LCT ??? porque tengo entendido que salio la nueva ley 26844. Pregunto esto porque en un intercambio telegrafico, las intimaciones se hacen por la LCT o la nueva ley....gracias y saludos a todos
 #1255457  por CintiaBianca
 
Martincho7 escribió: Mié, 24 Dic 2014, 01:48 Es raro que contesten de manera tan terminante, leyendo una de las interpretaciones posibles (justamente la que no les conviene) como si fuese la única posible.
Fijate que hasta el 2009 aun era discutido si era aplicable lo dispuesto por el artículo 253, último párrafo de la ley de contrato de trabajo (LCT) al caso de un trabajador que sigue prestando servicios sin interrupción a las órdenes del mismo empleador, luego de la concesión del beneficio jubilatorio. La jurisprudencia quedo sentada por mayoría y con importantes disidencias en "Couto de Capa": y aun habiendo trabajo perfectamente registrado muchos Camaristas consideraban que debía considerarse el computo desde el ingreso.
Claro esta, que la solución no la da la ley de manera univoca, sino la interpretación judicial y esa esta resuelta mediante el plenario solamente para trabajadores en blanco.
Ahora si tienen que resolver respecto de un empleador que nunca hizo ningún aporte y evadio todas sus obligaciones durante 15 anios (es decir que nunca contribuyo a la jubilación que invoca para ampararse), no creo que pueda invocar el plenario "Couto de Capa".
Ademas, el fraude al ANSES lo hizo el empleador no tu clienta que es una pobre empleada domestica en negro. Tu empleada no tenia ninguna obligación de notificarle nada porque el empleador no cumplía con ninguna de sus obligaciones previsionales.
Saludos, Martin
HOLA HAY ALGUNA JURISPRUDENCIA , POR QUE TENGO UN CASO PARECIDO