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  • Duda sobre regulacion de honorarios en sucesión

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 #545100  por boredual
 
Hola colegas:
tengo una sucesión en la cual estoy pidiendo ampliación de la declaratoria original del año 82 para lo cual tuve que hacer 4 sucesiones mas y algunas inclusiones, la duda que tengo es si para pedir regulacion de honorarios es necesario presentar el estado parcelario o solo vasta con una boleta de rentas, mi idea es no pedir inscripción ahora, osea pedir la ampliacion y terminar y que del resto se ocupe el escribano que intervenga. gracias, saludos.
 #1075810  por Doctomasito
 
Hola.
malederecho escribió:Alcanza con la boleta de ABL?
. Hace mucho que no me meto en el tema de la regulación de honorarios en sucesiones ( específicamente en Capital ) , tema extensamente debatido por acá, debates de los que participé en varios. Pero me sale preguntar . si vas a pedir honorarios, porqué acompañar de entrada la valuación fiscal ? Porqué no estimás el valor real de los bienes del acervo, y dejás, en todo caso, que el juzgado te intime, además, acompañar tasaciones de mercado de ellos ( de los que se le dará, seguramente, traslado al obligado al pago para que eventualmente los impugne ), o, en el peor de los casos ( si ese es su criterio ), acompañar la valuación fiscal ? Saludos.
 #1075913  por malederecho
 
Muchas gracias por responder! Es que es mi primera sucesión... estuve leyendo un montón pero no encontré el tema desarrolado acerca de regulación de honorarios.
En su mayoría se cuestiona por qué no se pactó antes.
Ya tengo la declaratoria de herederos sobre el 50% del ganancial y hasta acá llegó mi intervención ya que no se quiere inscribir el bien.
Pacté regulación de honorarios y me trabé en la base regulatoria.
Según lo que me decís entonces, solicito la regulación de honorarios "estimando" un valor aproximado del acervo (inmueble más el 10% sobre los b. muebles) y espero regulación?
 #1076056  por Doctomasito
 
Hola.
malederecho escribió:. estuve leyendo un montón pero no encontré el tema desarrolado acerca de regulación de honorarios.
Hay un montón de hilos donde se debatió muchísimo el tema, como te dije antes. Después los busco y te los paso. Respecto a mi participación, muchas veces cuestioné la posibilidad, cono sostenían muchos, de que los juzgados aplicaran automáticamente la fórmula VALOR DE MERCADO (REAL ) + ESCALA ARANCELARIA DE LEY ( en el caso de Capital, entre un 8 y pico y un 12 % del valor ) ; esto, porque la ley NO habla sólo de " valor " sin mencionar si es real o fiscal y los jueces, estoy convencido, no iban a aplicar alegremente aquélla fórmula, que llega a dar cifras disparatadas . De hecho, nunca nadie me contó una experiencia propia en ese sentido, por más de que montones de veces pregunté si alguien había tenido regulación en Capital ( confirmando o derribando mi teoría ), hasta que al fin, en el 2012, haciendo la sucesión de los padres de un amigo, éste me dejó experimentar ( digo así porque no le iba a cobrar lo regulado ), pedí honorarios, y se me reguló muy por debajo de aquélla escala.
Dos cosas :
malederecho escribió:En su mayoría se cuestiona por qué no se pactó antes
. No está mal no haberlo hecho ; con el ejemplo final te voy a decir porqué, previa aclaración....
malederecho escribió:Pacté regulación de honorarios
Qué significa ? Verbalmente ? O hay un convenio en el que con el cliente se difirió a criterio judicial ( no es lo más común esto,ya que en los convenios se pactan cifras o porcentajes, pero no veo inconvenientes como para no hacerlo ). Esto tiene que ver con ver QUÉ es lo que espera el cliente de la regulación....
Ejemplo de la sucesión con mi amigo de cliente : Al momento de pedir regulación, presentamos un escrito firmado por ambos ( en otro caso, con todos los obligados al pago ; acá era uno solo ), estimando, o mejor dicho, declarando el valor de los bienes ( se trataba de dos inmuebles ) ; con esto te asegurás ( en los casos " en serio " ) de que el cliente, luego, no te pueda cuestionar la valuación , además de que le juez, ahí sí, es poco probable que digas que acompañes valuación fiscal porque va a regular sobre ella ; al fin : regulación : 4 % de los valores declarados ....que, si en tu caso se da parecido, te puede dar una alegría...veamos ( sin saber de cuánto se trata el valor del acervo de la tuya ) : sucesión con un solo departamento de tres ambientes en un barrio promedio de Capital : 2 millones de pesos, PONELE :lol: se regula sobre el 50 % del bien porque
malederecho escribió: sobre el 50% del ganancial
; tu trabajo son las dos primeras etapas, de tres, porque [quote="malederecho"]Ya tengo la declaratoria de herederos sobre el 50% del ganancial y hasta acá llegó mi intervención[/quote] . Con 4 % de todo eso, te da unos $ 27.000 :P . Ahora, la gran pregunta que no te voy a responder es si tu/s cliente/s, iban aceptar que les cobraras eso, a través de un convenio, llegando sólo hasta la D.H ( no olvidar, que en el ejemplo, se trataba del dpto. de tres ambientes, eh ! ). He ahí la controversia. Espero te haya servido. Saludo cordial.
 #1076065  por malederecho
 
Genial tu explicación!! Muchísimas gracias! Lo voy a hacer así como decís. En mi caso no es un familiar ni un amigo. Pero si te funcionó, puedo intentarlo.

Por otro lado, mi cliente y su madre quieren hacer una donación (a favor de mi cliente) con reserva de usufructo sobre el 50% ganancial. Acabo de hablar con el escribano amigo de la familia quien llevaría adelante ésto y me dice que para hacer esta operación sí o sí, debe inscribirse la DH: Porque para hacer una donación se necesita el consentimiento del otro titular del bien, en este caso el causante de la sucesión. Con lo cual, primero hay que inscribir el 50% del bien a nombre de los herederos del causante y luego practicarse la donación de ese 50% ganancial.
Conclusión, seguramente voy a tener que inscribir también.
 #1076070  por Doctomasito
 
malederecho escribió:para hacer una donación se necesita el consentimiento del otro titular del bien, en este caso el causante de la sucesión.
. Que no creo que pueda darlo ya... :oops: :lol: :lol: :lol: En serio : así, de una, me parece que para que la mamá le done su mitad no es necesario, estrictamente, que tu cliente inscriba la mitad heredada , debe tener que ver con que el usufructo no puede ser sobre la mitad del bien..después te aporto algo más elaborado al respecto. Por último : tus clientes no van a sorprenderse con una eventual regulación como la que te mencioné ? Saludos !!
 #1076072  por malederecho
 
No te respondí ésto. El inmueble está ubicado en Barrio Norte y es de esos antiguos, de seis ambientes. Ellos solicitaron regulación porque seguramente alguien les habrá dicho que es muy baja. Y yo accedí. Todo de palabra.

Cuando me dan la boleta de rentas, la valuación fiscal homogénea era nada. Entonces, si me regulan sobre el 50% de ese valor, laburé prácticamente gratis. (Posteé el ejemplo de un sólo heredero para que resulte más claro pero son 12, hay nietos que heredan en representación y hay otra sucesión en el medio que se tramitó en San Isidro por suerte ya con DH. Fue mucho laburo pero no venía al caso explicar tanto ya que me interesaba despejar mi duda acerca de la regulación). De ahí que empecé a pensar cómo hacer para que la regulación no sea tan baja y como no se me ocurrió nada, escribí a ver qué surgía del foro (luego de leer un montón!!).

Como vos decís, si presento un escrito firmado por todos estimando el valor del acervo, en principio regularían sobre ese monto. El inmueble cuesta unos USD 400.000 o más, en el mercado. Pero voy a tomar como referencia (sin mencionarlo) la valuación que figura en la boleta de rentas en forma horizontal, (REsol. agip 435/11). La implementó el Gob. de la Cdad. para determinar el impuesto de sellos. La misma normativa establece que es un cálculo que se aproxima al valor real del inmueble (Desde ya, nada que ver porque lo estima en USD 80.000).