Buen día Colegas:
Tal como refiere el título del post, la consulta está vinculada a una duda respecto a una causa archivada en CABA.
En la Prov. Bs As luego que una causa pasa archivada un determinado tiempo en años (sea criminal o correccional) se puede solicitar al Juzg De Garantías el sobreseimiento de nuestro defendido. Para ello el Código de Procedimiento nos guía por medio de sus artículos como solicitarlo, en que momento y de que forma. Todo bien claro en esta jurisdicción.
Ahora bien, en CABA el código de procedimiento no me permite tener claro similar circunstancia que en Prov. o el menos no lo he podido encontrar. Es por ello que recurro a los conocimientos de los colegas y la pregunta es la siguiente:
- Luego de determinarse que la causa pase a archivo (ya sea por no existir elementos que ameriten continuar con la acusación, etc, etc, etc) a partir de que momento puedo solicitar el sobresemiento de mi defendido? El código de procedimiento me indica el artículo? (no lo he encontrado).
Como entiendo que una persona no puede permanecer eternamente vinculado a una causa en archivo, se tiene en cuenta el valor de la pena máxima estipulada para el tipo penal y de ahí amerita el valor tiempo para solicitar la medida del sobreseimiento?
Desde ya muchas gracias por su atención y las respuestas que puedan orientar mis dudas.-
Tal como refiere el título del post, la consulta está vinculada a una duda respecto a una causa archivada en CABA.
En la Prov. Bs As luego que una causa pasa archivada un determinado tiempo en años (sea criminal o correccional) se puede solicitar al Juzg De Garantías el sobreseimiento de nuestro defendido. Para ello el Código de Procedimiento nos guía por medio de sus artículos como solicitarlo, en que momento y de que forma. Todo bien claro en esta jurisdicción.
Ahora bien, en CABA el código de procedimiento no me permite tener claro similar circunstancia que en Prov. o el menos no lo he podido encontrar. Es por ello que recurro a los conocimientos de los colegas y la pregunta es la siguiente:
- Luego de determinarse que la causa pase a archivo (ya sea por no existir elementos que ameriten continuar con la acusación, etc, etc, etc) a partir de que momento puedo solicitar el sobresemiento de mi defendido? El código de procedimiento me indica el artículo? (no lo he encontrado).
Como entiendo que una persona no puede permanecer eternamente vinculado a una causa en archivo, se tiene en cuenta el valor de la pena máxima estipulada para el tipo penal y de ahí amerita el valor tiempo para solicitar la medida del sobreseimiento?
Desde ya muchas gracias por su atención y las respuestas que puedan orientar mis dudas.-