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  • despido de empleado en negro que solo trabajo 1 mes

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1077295  por Draconstanza84
 
Buenas: les hago una consulta: 1 trabajador en negro trabajó para una empresa sólo un mes. Su tarea era la de cobrador. "lo desvincularon" por decirlo de alguna manera, ya que no le dieron mas facturas para que salga a cobrar. No le abonaron el mes trabajado.
Que hago? mando telegrama intimando que le abonen sólo ese mes? tengo que reclamar algun otro rubro??

Mil gracias
 #1077309  por Emma2011
 
Draconstanza84 escribió:Buenas: les hago una consulta: 1 trabajador en negro trabajó para una empresa sólo un mes. Su tarea era la de cobrador. "lo desvincularon" por decirlo de alguna manera, ya que no le dieron mas facturas para que salga a cobrar. No le abonaron el mes trabajado.
Que hago? mando telegrama intimando que le abonen sólo ese mes? tengo que reclamar algun otro rubro??

Mil gracias
Como lo "desvincularon"...?
Si no estaba registrado le corresponde indemnizacion por despido, multas etc...
 #1077374  por Draconstanza84
 
Emma2011 escribió:
Draconstanza84 escribió:Buenas: les hago una consulta: 1 trabajador en negro trabajó para una empresa sólo un mes. Su tarea era la de cobrador. "lo desvincularon" por decirlo de alguna manera, ya que no le dieron mas facturas para que salga a cobrar. No le abonaron el mes trabajado.
Que hago? mando telegrama intimando que le abonen sólo ese mes? tengo que reclamar algun otro rubro??

Mil gracias
Como lo "desvincularon"...?
Si no estaba registrado le corresponde indemnizacion por despido, multas etc...
lo desvincularon, en el sentido que nunca mas lo llamaron para que siguiera cobrando a los clientes de la empresa..indemnizacion no corresponde porq estaria en el periodo de prueba.
 #1077407  por wooten
 
Draconstanza84 escribió:
Emma2011 escribió:
Draconstanza84 escribió:Buenas: les hago una consulta: 1 trabajador en negro trabajó para una empresa sólo un mes. Su tarea era la de cobrador. "lo desvincularon" por decirlo de alguna manera, ya que no le dieron mas facturas para que salga a cobrar. No le abonaron el mes trabajado.
Que hago? mando telegrama intimando que le abonen sólo ese mes? tengo que reclamar algun otro rubro??

Mil gracias
Como lo "desvincularon"...?
Si no estaba registrado le corresponde indemnizacion por despido, multas etc...
lo desvincularon, en el sentido que nunca mas lo llamaron para que siguiera cobrando a los clientes de la empresa..indemnizacion no corresponde porq estaria en el periodo de prueba.
Cómo que no corresponde?, fijate este párrafo del art 92 bis.."el empleador debe registrar al trabajador que comienza su relación laboral por el período de prueba. Caso contrario, sin perjuicio de las consecuencias que se deriven de ese incumplimiento, se entenderá de pleno derecho que ha renunciado a dicho período". es como te comentó Emma, fijate que tenga buenos testigos para probar la relación laboral.
 #1077426  por Draconstanza84
 
Tenes razon ! esto es lo que pense en poner en el telegrama: EN VIRTUD DE LA RELACION LABORAL QUE EXISTIERA ENTRE UD. Y LA SUSCRIPTA, INTIMO A UD. PLAZO DE 48 HS. ME ABONE REMUNERACION CORRESPONDIENTE AL MES DE OCTUBRE 2014, SAC PROPORCIONAL, INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO, SAC S/ PREAVISO, INDEMNIZACION POR VACACIONES NO GOZADAS, SAC SOBRE VACACIONES NO GOZADAS, E INDEMNIZACION POR INTEGRACION MES DESPIDO. TODAS LAS INTIMACIONES LO SON BAJO APERCIBIMIENTO DE INICIAR LAS ACCIONES LEGALES PERTINENTES, Y DE APLICAR LAS PENALIDADES ESTABLECIDAS POR LAS LEYES 25323 Y QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.

Te pregunto..a ella no la despidieron formalmente, es decir, no le asignaron mas tareas(era cobradora), esto fue en noviembre. Puedo intimar plazo 30 dias aclaren su situacion laboral??
o mando el telegrama que te pase? tengo testigos.
Que te parece mas viable?
 #1077455  por wooten
 
Draconstanza84 escribió:Tenes razon ! esto es lo que pense en poner en el telegrama: EN VIRTUD DE LA RELACION LABORAL QUE EXISTIERA ENTRE UD. Y LA SUSCRIPTA, INTIMO A UD. PLAZO DE 48 HS. ME ABONE REMUNERACION CORRESPONDIENTE AL MES DE OCTUBRE 2014, SAC PROPORCIONAL, INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO, SAC S/ PREAVISO, INDEMNIZACION POR VACACIONES NO GOZADAS, SAC SOBRE VACACIONES NO GOZADAS, E INDEMNIZACION POR INTEGRACION MES DESPIDO. TODAS LAS INTIMACIONES LO SON BAJO APERCIBIMIENTO DE INICIAR LAS ACCIONES LEGALES PERTINENTES, Y DE APLICAR LAS PENALIDADES ESTABLECIDAS POR LAS LEYES 25323 Y QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.

Te pregunto..a ella no la despidieron formalmente, es decir, no le asignaron mas tareas(era cobradora), esto fue en noviembre. Puedo intimar plazo 30 dias aclaren su situacion laboral??
o mando el telegrama que te pase? tengo testigos.
Que te parece mas viable?

No Constanza, mandá esto primero, vas a lograr una indemnización mayor (tenés la 24013), hacé de cuenta que sigue trabajando : "Ante vuestra reiterada negativa íntimo plazo legal proceda a regularizar mI situación de empleo. A tal fin denuncio mi DNI , mi real remuneración devengada es de $ por jornada completa , mi real fecha de ingreso es , y mi horario de trabajo de lunes a viernes de horas, mi domicilio es . Bs Aires siendo mi categoria laboral la de , , según C.C.T. desempeñándome diariamente bajo sus órdenes
En este sentido deberá contestar dentro de las 48 hs. de recibida la presente si procederá a regularizar o no la situación irregular descripta, todo ello bajo apercibimiento de lo dispuesto en los arts. 8 y 15 de la ley 24013 y art. 47 de la ley 25345 Asimismo la intimo por igual plazo abone diferencias salariales(si las hubo, fijate), diferencias de horas extras, diferencias de SAC, y vacaciones(todo si los hubo) , por plazo de prescripción, bajo apercibimiento de considerarme injuriada y despedida por su propia y exclusiva culpa " .
EN EL DÍA DE LA FECHA REMITO COPIA DE LA PRESENTE A LA AFIP EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO POR LAS LEYES 24013 Y 25345.


Con esto vas a andar bien.Saludos
 #1077456  por LagunaSeca
 
Intima regularice relación laboral por 24013, denunciá fecha de inicio y remuneración, si no estuvo trabajando en otro lado registrado y la empresa era existente embocale unos meses mas, para empujarlos a acordar.
 #1077457  por wooten
 
LagunaSeca escribió:Intima regularice relación laboral por 24013, denunciá fecha de inicio y remuneración, si no estuvo trabajando en otro lado registrado y la empresa era existente embocale unos meses mas, para empujarlos a acordar.
Ja , bien Laguna, es tal cual decís lo de los meses, el tema es que mi lado políticamente correcto no me deja aconsejar en tal sentido.
 #1077840  por Emma2011
 
Draconstanza84 escribió:chicos una preguntita mas..... Tengo que mandar telegrama a los socios de la empresa tambien? en caracter de solidarios responsables ? o alcanza con que le mande solo a la empresa??
Si no estaba registrado yo la enviaría también a los responsables solidarios.
 #1078613  por vendaball
 
No olvidarse de mandar conjuntamente telegrama al Afip para que prosperen las multas de la 24013, de lo contrario no corren.
ARTICULO 11. — Las indemnizaciones previstas en los artículos 8°, 9° y 10 procederán cuando el trabajador o la asociación sindical que lo representen cumplimente en forma fehaciente las siguientes acciones:

a. intime al empleador a fin de que proceda a la inscripción, establezca la fecha real de ingreso o el verdadero monto de las remuneraciones, y b. proceda de inmediato y, en todo caso, no después de las 24 horas hábiles siguientes, a remitir a la Administración Federal de Ingresos Públicos copia del requerimiento previsto en el inciso anterior.


Con la intimación el trabajador deberá indicar la real fecha de ingreso y las circunstancias verídicas que permitan calificar a la inscripción como defectuosa. Si el empleador contestare y diere total cumplimiento a la intimación dentro del plazo de los treinta días, quedará eximido del pago de las indemnizaciones antes indicadas.

A los efectos de lo dispuesto en los artículos 8°, 9° y 10 de esta ley, solo se computarán remuneraciones devengadas hasta los dos años anteriores a la fecha de su entrada en vigencia.

(Artículo sustituido por art. 47 de la Ley N° 25.345 B.O. 17/11/2000)
 #1078614  por vendaball
 
Discuclpa Wooten, no ley el final del post....perfecto lo que habias puesto...Saludos y Feliz año!
vendaball escribió:No olvidarse de mandar conjuntamente telegrama al Afip para que prosperen las multas de la 24013, de lo contrario no corren.
ARTICULO 11. — Las indemnizaciones previstas en los artículos 8°, 9° y 10 procederán cuando el trabajador o la asociación sindical que lo representen cumplimente en forma fehaciente las siguientes acciones:

a. intime al empleador a fin de que proceda a la inscripción, establezca la fecha real de ingreso o el verdadero monto de las remuneraciones, y b. proceda de inmediato y, en todo caso, no después de las 24 horas hábiles siguientes, a remitir a la Administración Federal de Ingresos Públicos copia del requerimiento previsto en el inciso anterior.


Con la intimación el trabajador deberá indicar la real fecha de ingreso y las circunstancias verídicas que permitan calificar a la inscripción como defectuosa. Si el empleador contestare y diere total cumplimiento a la intimación dentro del plazo de los treinta días, quedará eximido del pago de las indemnizaciones antes indicadas.

A los efectos de lo dispuesto en los artículos 8°, 9° y 10 de esta ley, solo se computarán remuneraciones devengadas hasta los dos años anteriores a la fecha de su entrada en vigencia.

(Artículo sustituido por art. 47 de la Ley N° 25.345 B.O. 17/11/2000)