Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • ES O NO USURPACION?

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #1078788  por Joni
 
BUENAS COLEGAS!! SOY ALGO NUEVO EN ESTO DE LA PROFESION, BUENO: FALLECE EL TITULAR DE UN TERRENO EN SUCESION HACE UN AÑO, LOS HIJOS DE ESTE SR. NO SABIAN DEL TERRENO.AL ENTERARSE DECIDEN INCIAR LA SUCESION.PERO CUANDO VAN A VER EL TERRENO EL MISMO SE ENCONTRABA HABITADO Y CERCADO. LOS VECINOS DE LA ZONA DICEN QUE ESTE SR.SE HABIA METIDO EN EL TERRENO NO MAS DE 3 AÑOS Y YA HIZO SU CASA. CORRESPONDE LA DENUNCIA DE USURPACION?? NO SE QUIERE IR.DICE SER EL DUEÑO DEL TERRENO PERO NO TIENE NADA PARA ACREDITAR...SOLO ESO QUIERO SABER..GRACIAS!!
 #1078804  por drguille
 
SI, PROBADO LO QUE DICEN LOS VECINOS REALMENTE ES DELITO DE USURPACIÓN. LO ÚNICO ES QUE PIENSO QUE POR EL TIEMPO TRANSCURRIDO DESDE LA OCUPACIÓN, PENALMENTE EL DELITO SE HALLA PRESCRIPTO.SUERTE
 #1078805  por drguille
 
CONTINUO: OJO RECIÉN LEO MEJOR , SI NO LLEGA A LOS 3 AÑOS NO ESTÁ PRESCRIPTO EL DELITO POR LO CUAL TE SUGIERO QUE SÍ, QUE HAGAN LA DENUNCIA POR USURPACION Y LÓGICAMENTE OFREZCAN TESTIGOS, ESPECIALMENTE ESOS VECINOS QUE VIERON CUANDO EL TIPO SE METIÓ , ETC. SALUDOS
 #1078815  por Joni
 
MUCHAS GRACIAS COLEGA!!...TE BASASTE EN ESTE ARTICULO?Art. 2.456. C.C "Se pierde también la posesión cuando se deja que alguno la usurpe, entre en posesión de la cosa y goce de ella durante un año, sin que el anterior poseedor haga durante ese tiempo acto alguno de posesión, o haya turbado la del que la usurpó".???....ME SIRVIO TU RESPUESTA..MI PREGUNTA VENIA A QUE LOS HEREDEROS NUNCA TUVIERON POSESION DEL INMUEBLE EN CUESTION, ES DECIR, NO SABIAN DE SU EXISTENCIA, LA POSESION SIEMPRE LA TUVO EL SR.QUE SE ENCUENTRA EN EL TERRENO HABITANDO..Y TENGO QUE EL ART. 181 DE CP DETERMINA 1) el que por violencia, amenazas, engaños o abusos de confianza o
clandestinidad, despojare a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia
de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, sea que
el despojo se produzca invadiendo el inmueble, manteniéndose en él o
expulsando a los ocupantes. Y AQUI ESTO NO SE DA..
 #1078823  por drguille
 
pero los herederos son continuadores de la persona del causante con todos sus derechos y acciones, también debitos, por lo cual esta el derecho a denunciar el hecho de la usurpación. Te mando un abrazo. Tal vez por unos días no vuelvo a entrar o sea hasta el viernes. felicidades
 #1078828  por Joni
 
MUCHAS GRACIAS DRGUILLE!!!..QUE TENGA UNA LINDA VELADA MAÑANA Y QUE EL 2015 ESTE LLENO DE EXITOS PARA UD.Y LOS SUYOS!!ABRAZO!
 #1079908  por marinero2020
 
Estimado si lo que pretenden los herederos es recuperar el inmueble lo deben hacer por la via civil,
slds