Tengo que ofrecer prueba por la parte demandada, en un juicio por accidente de tránsito quiero citar al hijo del actor quién conducía el vehiculo al momento del choque. Tengo una duda: ¿ se lo cita como testigo o tercero en garantía?.
Como testigo no lo podes citar porque le comprenden las generales de la ley, y si conducia el vehiculo corresponde que se lo cite como demandado, no como tercero en garantía.
No entiendo, en que fallo para hacer la interlección de lo pregunta....
Si ud. ofrece prueba por la parte demandada es DEMANDADO.
Bien, ahora si hay un HIJO DEL ACTOR que conduce, pongamos que estamos hablando del 1113? es menor o como es?.-
Algo me estoy perdiendo...
Igualmente si habla de citar como DEMANDADO, usted RECONVINO?
No entiendo nada, que me expliquen como fué la cosa los que respondieron. Sino no duermo....
Acompañando el proyecto nacional y popular.
Subcomandante Insurgente "Campanita".
Ejército Comarquista para la Liberación Nacional