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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #99061  por ESTUDIORYO
 
Querido Foro: una vez mas recurro a uds...UNA SRA. QUE CUIDA UNA MUJER ANCIANA. 1) CUAL ES EL REGIMEN QUE APLICO? LCT??? 2) CUAL ES EL SALARIO MINIMO?.
GRACIAS
GRACIAS.

 #99064  por MORGAN
 
Es un caso muy particular no se aplica la LCT ni el decreto 326/56, es una locación de servicios, o sea el salario no sería tal sino el precio de la locación la tenés que pactar.

 #99066  por MORGAN
 
Olvidaba decirte que si estás por la trabajadora es aconsejable encuadrarlo dentro del decreto 326/56 como dama de compañía.
 #99067  por ESTUDIORYO
 
MORGAN escribió:Olvidaba decirte que si estás por la trabajadora es aconsejable encuadrarlo dentro del decreto 326/56 como dama de compañía.
 #99074  por ESTUDIORYO
 
ESTUDIORYO escribió:LA SRA. TRABAJABA DE NOCHE DE 20 A 08 Y DE 13 A 16.30. DURANTE 6 AÑOS
Voy por la trabajadora: pero donde lo encuadro como dama de compañia a quien cuida anciano. Es una categoría prevista.? solo encuentro niñera.?
Gracias de nuevo!

 #99162  por DAL
 
Lo unico que se excluye del decreto de domesticos es el cuidado de enfermos ( y la jurisprudencia los excluye en tanto y en cuanto SOLO atienda al enfermo como tal y no haga tambien las tareas del domestico, si hace las dos puede ser domestico o LCT, no locación de servicios. Si solo lo cuida puede ser locación de servicios o LCT, pero no domestico).

Saludos!!!

 #99260  por Ishtar
 
Hola, yo la encuadraria dentro del servicio doméstico, anda al Ministerio y pedi las categorías fijate en cual podría encuadrarse (podría ser:primera categoría, dama de compañía.
Coincido con Morgan en cuanto a la categoría

 #99778  por Rafaela
 
Adjunto jurisprudencia del Poder judicial de la Nación:

LOCACION DE SERVICIOS - CUIDADOR DE ANCIANOS - CONTRATO DE
TRABAJO:ALCANCES;PROCEDENCIA - SERVICIO DOMESTICO:IMPROCEDENCIA

El cuidado de los ancianos en el mismo hogar familiar
requiere especial atención por parte de los familiares quienes,
muchas veces, deben recurrir a terceras personas para que
durante varias horas diarias o semanales, presten dicho
servicio. Tales personas no pueden receptarse como servidores
domésticos porque su tarea no se halla descripta en ninguna de
las categorías estructuradas por el dec. 7959/56, reglamentario
del 326/56 que regula el mencionado trabajo. Siendo así, la
relación laboral (en el caso de haber existido) de quien atiende
ancianos en el hogar familiar, se halla fuera del Estatuto
profesional del servicio doméstico, siendo regulada por el
régimen del contrato de trabajo (RCT).


Expediente: 43693
MATTA, MARIA DEL CARMEN c/ BARLETTA, LYDIA M. s/ DESPIDO
12/12/95

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

Sala VI

 #99796  por Ishtar
 
..."Resulta aplicable a la parte actora el Estatuto del Servicio doméstico -Ley 326/1956 y dec.reg.7979/1956- en razón de que el cuidado que le prodigaba al demandado no era propio de un enfermo incapacitado ni la relacion laboral estaba dirigida a ello, toda vez que éste sólo requería de personal de compañía que lo atendiera..." Camara del Trabajo de Rio Cuarto 28/05/2002 Minod, Hugo V.Avila María E.

 #99797  por Ishtar
 
SALA X del Trabajo de Córdoba – 16/05/2001-“ Calderón Marta O. Del Valle c/ Patricia E. Morey yOtros – Dda”......” que la actora no ha logrado acreditar una relación de trabajo regida por la Ley de Contrato de Trabajo, ya que si bién que en ocasiones efectuaba curaciones e higienizaba a lademandada, también lo es que limpiaba en la vivienda, iba a realizar las compras, lavaba ropa, etc., tareas todas éstas que ingresan inexorablemente en el marco de la vida doméstica familiar y que excluyen la posibilidad de considerar a tales tareas regidas por el régimen general de la Ley de Contrato de Trabajo en función del dispositivo de exclusión del art. 2.- Mucho más es así cuando se requiere por la propia ley que para que pueda existir la contraparte patronal debe existir una empresa o un establecimiento (Arts. 5 y 6 de laL.C.T.) considerados éstos como la organización instrumental de medios personales, materiales o inmateriales, ordenados bajo una dirección para el logro de fines económicos o benéficos (art. 5) y como la unidad técnica de ejecución destinada al logro de los fines de la empresa, a través de una o más explotaciones (art. 6).- Surge claro de todos los dichos que la labor cumplida por la actora no puede ser considerada como integrando un establecimiento o una unidad económica. Quiero señalar que en autos no se da la exclusión del estatuto doméstico que sí lo es para aquellas personas contratadas exclusivamente para cuidar enfermos, ya que la actora no ha logrado demostrar ni su carácter de enfermera profesional (al menos no se ha acompañado título habilitante alguno) ni tampoco que su contratación haya sido con tal connotación; todo lo contrario, incluso sus propios testigos admitieron que la accionante a veces estaba limpiando, haciendo de comer, sirviendo la comida, lavando ropa, iba de compras, todo lo cual denota de manera contundente que su labor de asistencia a la Sra. Serra de Morey no era excluyente de otra serie de labores domésticas que cumplía también la actora.- Atento a ello me expido por considerar encuadrado el caso en análisis bajo el régimen del decreto 326/56.-

 #118860  por ired
 
Con respecto régimen aplicable en estos casos hay fallos para todos los gustos (como habrás notado en las respuestas anteriores).- Lo ideal es poder averiguar el criterio del tribunal.- Mi opinión personal despues de leer bastante sobre el tema es que deberían ser incluídos dentro del decreto ley 326/56, pero no lo están.-
Última edición por ired el Lun, 03 Mar 2008, 19:06, editado 1 vez en total.
 #119042  por maveric
 
no conozco bien lo profundo del tema, pero quiero colaborar con alguna idea. si es una locacion de servicios no se deberia hacer un contrato privado y pactar las condiciones y sueldos y chau ???
 #1081089  por GonzaloO
 
Hola he estado leyendo el hilo pero no me queda del todo claro donde encuadrarla, tengo un cliente español en argentina pero no soy experto en la legislación ya que mi el sitio donde trabajo es el despacho serrano abogados de familia en sevilla y casi todos los temas que he trabajao son de aquí por lo que no soy experto en la materia más allá, si me pudieran argumentar como registrar a una persona con la misma casuistica que esta anciana o al menos alguna legislación que sirva de referencia os lo agredecería. Un saludo.
 #1081132  por Martincho7
 
Gonzalo, si detallas mas la relación laboral podemos guiarte.
En principio estaría enmarcada en Ley 26.844, Categoría 4, Atención y Cuidado de personas ancianas.
La normativa que encontraste ya fue íntegramente derogada.
Saludos,
Martin