Buenas tardes: una Sra me consulta por la sucesión de una amiga. Esta Sra. era soltera y sin hijos. sus parientes son un hermano de 98 años y dos sobrinos hijos de otro hermano ya fallecido. Mi clienta ante el fallecimiento de la sra. lo comunica a la familia (que vive en Rosario) para entregarle los respectivos papeles (título de propiedad, partida de defunción). Días más tarde, llaman a mi clienta para comunicarle que quieren que ella tenga el único bien que compone el acervo en forma gratuita (raro no?).
Después de haber leído casi todo sobre cesión de derechos hereditarios y leer los art. 3410 y 3412 del C.C., entiendo que los colaterales no podrían hacer cesión de derechos hereditarios sin antes abrir la sucesión, tal como ocurre con los herederos forzosos. Es así, o pueden hacerlo???
En caso que no puedan, la cesión debería realizarse luego de dictada la declartoria y agregarla para pedir la inscripción por tracto abreviado o puede hacerse antes de la misma????
La última duda, es que los tres hermanos eran hijos de padres distintos, para acreditar el vínculo, mientras que en la partidas, ya sean de nacimiento o de defunción este el mismo nombre de la madre, alcanza???
Agradeceré algún comentario al respecto,ya que mi clienta viaja a Rosario para que un escribano realice un poder a mi nombre para que pueda iniciar la sucesiòn por los hermanos, pero si alguien sabe que se puede hacer la cesión y que ella inicie la sucesión como ocurre en las cesiones de herederos forzosos, preferiría hacerlo así, para ahorrarle tiempo y dinero.
Desde ya, gracias
Después de haber leído casi todo sobre cesión de derechos hereditarios y leer los art. 3410 y 3412 del C.C., entiendo que los colaterales no podrían hacer cesión de derechos hereditarios sin antes abrir la sucesión, tal como ocurre con los herederos forzosos. Es así, o pueden hacerlo???
En caso que no puedan, la cesión debería realizarse luego de dictada la declartoria y agregarla para pedir la inscripción por tracto abreviado o puede hacerse antes de la misma????
La última duda, es que los tres hermanos eran hijos de padres distintos, para acreditar el vínculo, mientras que en la partidas, ya sean de nacimiento o de defunción este el mismo nombre de la madre, alcanza???
Agradeceré algún comentario al respecto,ya que mi clienta viaja a Rosario para que un escribano realice un poder a mi nombre para que pueda iniciar la sucesiòn por los hermanos, pero si alguien sabe que se puede hacer la cesión y que ella inicie la sucesión como ocurre en las cesiones de herederos forzosos, preferiría hacerlo así, para ahorrarle tiempo y dinero.
Desde ya, gracias