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  • Pcia Buenos Aires autoasegurada, qué hago?

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #755737  por tomaso
 
Hola que tal, me llegó un caso de un trabajador que labora en la Policia de la Provincia, tuvo un accidente, siempre lo atendió Provincia ART y nunca le dijeron nada. El abogado que tenía inició contra la ART en capital pero le opusieron falta leg. pasiva atento el autoaseguramiento del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
El juzgado abrió a prueba.

No se´que hacer, si seguir el juicio a ver si condenan a Provincia ART por violaciones del LRT al no informar al trabajador sobre cúal art le correspondía y cuales eran sus limitaciones (solo prestaciones médicas) o hago conciliación contra el Gob Prov BsAs y lo traigo al juicio como conexo? Creo que esto último sería lo más indicado...ahora....lo más seguro es que me pidan la incompete y se vaya a La Plata...(cosa que me complica la vida)

Preguntas:
Que harían?
Conocen algún antecedente similar?
Nunca litigué contra el Estado, menos el de la provincia, cuales son las ventajas / desventajas?

GRACIAS!!!
 #778279  por marimar
 
ahora que tengo mas tiempo te explico:
el tema aca es que al ser autoasegurada debes demandar a la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, obviamente en La Plata...yo no se como estara el expediente que tramita en capital, ni cual fue la fecha del accidente..pero lo correcto seria desistir la demanda contra la ART que es mera administradora del autoseguro, previamente hablarlo con los abogados de la ART para que las costas sean por su orden, y despues iniciarla como corresponde contra la provincia...eso si..tene en cuenta el tema de la prescripcion..cuando fue el accidente??? es una lastima que lo agarraste despues de que habian dado traslado, porque sino la podrias haber enderezado...es muy comun que inicien mal estas demandas porque toda la documentacion dice provincia ART, salvo algunos casos donde aclaran en las cartas documento que es administradora..
en general cuando caen este tipo de juicios los juzgados de capital se declaran incompetentes, pero por ahi no se dieron cuenta, pasa lo mismo con los maestros de la provincia....ademas tene en cuenta que el autoseguro corre desde que fue aprobado por la superintendencia, porque el decreto es de finales de 2007 pero la super le dio el ok recien en 2008..no me acuerdo la fecha..entonces hay juzgados que tienen como critero que se hace cargo prov ART hasta el momento en que la super dio el visto bueno, y de ahi en adelante quien paga por las prestaciones es la prov de bs as autoasegurada..si necesitas mas precisiones o que me mire el expediente avisame.-
saludos!!
 #843494  por florcr
 
hola Marimar, leyendo tus respuestas me diste un gran panorama, pero la consulta es, yo estoy bajo el mismo caso, a mi me contesto Prov Art. planteando la falta de legitimación. me corrieron traslado y debo contestar en tres días. Que me recomendas hacer? es maestra de Morón. a lo sumo redirigirla a Morón, siendo el lugar del siniestro. Muchas Gracias. Si hay alguien mas que me pueda dar una mano, mas que agradecida!
 #843521  por marimar
 
mira...como te lo plantearon como excepcion el juzgado va a resolver y a ordenar el archivo..no te lo remiten a la otra jurisdiccion.-
La excepcion es medio incontestable...porque hay un decreto y un contrato rescindido,..no podes decir nada...una vez resuelto , vas a tener que volver a iniciarla, no se como andaras con el tema prescripcion....
Para mayor seguridad lo iniciaria en La Plata porque vi algunos casos iniciados en Lomas en los que el mismo juzgado los remitio a los tribunales de trabajo de La Plata.- La unica diferencia es que si en Moron te dicen que no son competentes ellos mismos lo mandan por correo a la jurisdiccion que consideran competente, asi qeu para el caso es lo mismo...salvo tema costas...
 #845297  por florcr
 
Muchas gracias por contestar!! Que desconcertada estoy! debería ampliar la demanda citando al gobierno Provincial? soy apoderada, y mi preocupación también radica en tema costas. a ver que les parece: contestar igualmente la excepción, aduciendo la inoponibilidad (a pesar de ser un decreto), la primacía de la realidad, ya que fue siempre la art quien dio las prestación, y no lo planteo en instancia SECLO. Y como ultimo, bajo el improbable caso q V.S. no lo vea procedente, solicitar se amplíe la dda hacia la Provincia. Hacia Fiscalia de Estado?? La demanda fue presentada dos días antes, de que se cumplan los 2 años del accidente, tendría que ver la suspensión de los 6 meses. Perdón por tantas dudas, pero es la primera vez q me sucede.
 #845471  por marimar
 
esta complicada la cosa...el argumento de que no te avisaron lo podes usar para suavizar el tema costas..nada mas..porque la excepcion la perdes de cabeza....respecto del tema prescripcion:.tu clienta por casualidad alguna vez pidio intervencion de comisiones medicas??...porque con eso suspendes un año...
el tema aca es que el juzgado te lo va a mandar a archivar, las opciones son : lo dejas como esta, perdes la excepcion, lo archivan...lo vas a tener que iniciar de nuevo...te van a plantear la prescripcion y ahi te defenderas diciendo que tuviste audiencia de seclo y que la demandada quedo notificada a travez de la administradora del seguro.- Si es accidente contas a partir del dia del hecho, si es enfermedad a partir de cuando se consolido ( o sea el alta)
la otra posibilidad es enderezar la demanda contra la pcia de bs as, y ver que pasa...seguro el mismo juzgado se declara incompetente antes de dar traslado , la manda a archivar y tenes que iniciarla de nuevo..pero por ahi tenes un poquito mas de argumento para pelear la prescripcion...
las costa: quedas en mano de la buena onda de los abogados de pcia ART , pero eso seria para el caso en que enderezaras contra la Pcia y desistieras contra la ART , y te prestaran conformidad con costas por su orden.-
 #852271  por DraEve
 
Hola como estan?? la pcia de Córdoba (que es donde litigo) recientemente optó por el autoseguro, aun no hice ninguna demanda contra el estado provincial por enfermedades profesionale, me gustaría saber su experiencia en Buenos Aires y basicamente si han logrado acuerdos y cobrado del estado (en Córdoba por lo menos es muy dificil cobrarle al estado pcial) bueno muchas gracias, saludos
 #852450  por marimar
 
se supone que la pcia de cordoba tiene que tener un fideicomiso a los efectos de pagar las prestaciones de la ley..para poder ser autoasegurado tenes que tener el visto bueno de la SRT , asi que el dinero tiene que estar disponible para pagar prestaciones en el mismo plazo que lo haria cualquier ART...ahora el criterio para conciliar no se cual sera, pcia de bs as te lleva a sentencia.......si vas por accion civil calculo que la cosa cambia...ahi si tendrian que tomar fondos de otro lado..pero si reclamas prestaciones de ley se supone que te tienen que pagar en los mismos tiempos que lo haria cualquier ART.-
Tene en cuenta la fecha en la que la SRT dio el visto bueno al autoseguro..porque por ahi los tribunales pueden interpretar que si la enfermedad es anterior se debe hacer cargo la ART que tenian contratada en ese momento... al menos en pcia de Bs As paso asi...
 #853347  por DraEve
 
muchas gracias por tu aporte, acá es todo muy nuevo y con todos los problemas que hubo en relación a juicios contra las art.(sobre todo con empleados públicos, denuncias por estafa. etc), nadie se anima a hacer nada sin estar bien seguro. les cuento despues como me fue. y de nuevo muchas gracias.
 #912661  por BrunoMartin
 
Tengo un caso muy parecido, ahora bien, no sería competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación? ya que se estaria demandando a la Provincia de Buenos Aires, y de acuerdo al Art. 117 de la Constitucion Nacional: "En estos casos la Corte Suprema ejercerá su jurisdicción por apelación según las reglas y excepciones que prescriba el Congreso; pero en todos los asuntos concernientes a embajadores, ministros y cónsules extranjeros, y en los que alguna provincia fuese parte, la ejercerá originaria y exclusivamente."

No entiendo porque no tendriamos que litigar directamente ante la Corte, agradeceria si alguien me aclarara el panorama.
 #1084981  por laura1987
 
Hola, tengo un caso similar, y quisiera saber como resolvieron el asunto. Mi idea es intentar ir contra la ART primero, porque mi cliente no quiere litigar con su empleador. Me preocupa sinceramente las costas en caso de rechazo.
 #1085664  por ladocgu
 
Colegas una consulta, en el caso de haber demandado a Pcia ART y ahora tener que iniciar contra Pcia de BS AS, es necesario desistir de la primera o dejándola que se archive alcanza?
Pregunto porque mi clienta me trae este caso de otro abogado pero si desiste corre con las costas y preferiría evitarselo.