Hola, que tal? Tengo una consulta respecto a la embargabilidad del subsidio asignado a las salas teatrales por el gobierno de la Ciudad de Bs. As.
En este caso, la AFIP hace una inspección en la sala teatral de mi cliente, por lo que proceden a embargarle la cuenta en la cual se deposita.
Es embargable? Me convendría tirarme a pedir un levantamiento de embargo?
Este caso ya tiene sentencia firme, de la cual van a hacer dos años. Hay algún plazo para presentar la liquidación? Puede estar mi cliente esperando eternamente? En todo caso tendría que presentarla esta parte?
El hecho que motiva la infracción es la falta de registro de una empleada, pero la afip consigna en el acta muchos más años de los que realmente trabajó, lo cual se plasmó en un reclamo. Es por ellos que se interpuso una excepción por inhabilidad de título (hecha por el abogado anterior) que fue rechazada, ya que no se trataba de una adulteración en el documento, ni tampoco presentaba defectos extrínsecos, sino en que se fundaba en su contenido, el cual es falso.
En relación a esto tengo otra pregunta. El Código dice que puedo iniciar un proceso ordinario, aún con posterioridad a la sentencia y luego de cumplida la condena. Cómo sería esto? Hay un plazo? Que acción sería? Podría ser una redargución de falsedad de instrumento público?
Con que me respondan al menos una de todas mis preguntas me conformo jaja
Graciaas!
En este caso, la AFIP hace una inspección en la sala teatral de mi cliente, por lo que proceden a embargarle la cuenta en la cual se deposita.
Es embargable? Me convendría tirarme a pedir un levantamiento de embargo?
Este caso ya tiene sentencia firme, de la cual van a hacer dos años. Hay algún plazo para presentar la liquidación? Puede estar mi cliente esperando eternamente? En todo caso tendría que presentarla esta parte?
El hecho que motiva la infracción es la falta de registro de una empleada, pero la afip consigna en el acta muchos más años de los que realmente trabajó, lo cual se plasmó en un reclamo. Es por ellos que se interpuso una excepción por inhabilidad de título (hecha por el abogado anterior) que fue rechazada, ya que no se trataba de una adulteración en el documento, ni tampoco presentaba defectos extrínsecos, sino en que se fundaba en su contenido, el cual es falso.
En relación a esto tengo otra pregunta. El Código dice que puedo iniciar un proceso ordinario, aún con posterioridad a la sentencia y luego de cumplida la condena. Cómo sería esto? Hay un plazo? Que acción sería? Podría ser una redargución de falsedad de instrumento público?
Con que me respondan al menos una de todas mis preguntas me conformo jaja
Graciaas!