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 #1085675  por juanlu
 
Hola a todos. Quería consultarles acerca de un daños y perjuicios. Ya se cerró la etapa de prueba y pedí pasar a los alegatos, esta semana pasada. Esa misma semana, el blsg que tramitaba como incidente, pasó al Representante del Fisco para que lo evalúe. Y proveen del juzgado:

Se encuentra en vista al Sr. Representante del Fisco el beneficio de litigar sin gastos. Una vez devuelto el mencionado incidente, se procederá a dar cumplimiento con lo solicitado a fs. 236.

A fs. 236 es que pido se pase a alegar. Ahora bien, ¿el incidente frena al principal? Porque hasta que no lo devuelvan, no proveen mi pedido en el principal. ¿Esto está bien? Creo que lo que se decida en el blsg (su concesión o rechazo), no obsta a continuar con el proceso. Y la última: si rechazan el blsg y lo apelo ¿el principal queda bloqueado hasta que Cámara responda la apelación de ese beneficio? Me parece un dislate, pero acudo a Uds. a ver si lo creen correcto o no, o si les pasó algo similar. Como siempre, agradezco por adelantado a quienes puedan darme una mano.
 #1085690  por abogado1987
 
juanlu escribió:Hola a todos. Quería consultarles acerca de un daños y perjuicios. Ya se cerró la etapa de prueba y pedí pasar a los alegatos, esta semana pasada. Esa misma semana, el blsg que tramitaba como incidente, pasó al Representante del Fisco para que lo evalúe. Y proveen del juzgado:

Se encuentra en vista al Sr. Representante del Fisco el beneficio de litigar sin gastos. Una vez devuelto el mencionado incidente, se procederá a dar cumplimiento con lo solicitado a fs. 236.

A fs. 236 es que pido se pase a alegar. Ahora bien, ¿el incidente frena al principal? Porque hasta que no lo devuelvan, no proveen mi pedido en el principal. ¿Esto está bien? Creo que lo que se decida en el blsg (su concesión o rechazo), no obsta a continuar con el proceso. Y la última: si rechazan el blsg y lo apelo ¿el principal queda bloqueado hasta que Cámara responda la apelación de ese beneficio? Me parece un dislate, pero acudo a Uds. a ver si lo creen correcto o no, o si les pasó algo similar. Como siempre, agradezco por adelantado a quienes puedan darme una mano.
tené presente el
Art. 176. - Los incidentes no suspenderán la prosecución del proceso principal, a menos que este Código disponga lo contrario o que así lo resolviere el juez cuando lo considere indispensable por la naturaleza de la cuestión planteada. La resolución será irrecurrible.
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInte ... texact.htm
 #1085692  por juanlu
 
Gracias abogado_1987 por tu pronta respuesta. Entonces, ¿el juez lo considera indispensable por algún motivo en especial? ¿Hay alguna guía o jurisprudencia de esos motivos posibles? ¿O cada juez opina según su criterio?

Pregunto porque, más allá de que me perjudica, no veo en qué afecta que mientras el Fisco revisa el blsg, cada parte vaya alegando y acelerando el proceso principal. Tengo otro daños contemporáneo en otro juzgado, a ver si ahí suspenden el principal o no. Saludos y gracias de nuevo.
 #1085719  por abogado1987
 
juanlu escribió:Gracias abogado_1987 por tu pronta respuesta. Entonces, ¿el juez lo considera indispensable por algún motivo en especial? ¿Hay alguna guía o jurisprudencia de esos motivos posibles? ¿O cada juez opina según su criterio?

Pregunto porque, más allá de que me perjudica, no veo en qué afecta que mientras el Fisco revisa el blsg, cada parte vaya alegando y acelerando el proceso principal. Tengo otro daños contemporáneo en otro juzgado, a ver si ahí suspenden el principal o no. Saludos y gracias de nuevo.
entiendo que BLSG, tasa de justicia, etc tienen un común denominador >

ARTICULO 11. — Las resoluciones que ordenaren el pago de la tasa judicial, deberán cumplirse dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación, personal o por cédula que será confeccionada por Secretaría, de la parte obligada al pago o de su representante.
Transcurrido ese término sin que se hubiere efectuado el pago o manifestado la oposición fundada a éste, será intimado su cobro por Secretaría con una multa equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de la tasa omitida. Asimismo, la suma adeudada, incluida la multa- seguirá actualizándose hasta el momento de su efectivo pago, conforme a la evolución de los índices de precios al por mayor, nivel general, que publicare el Instituto Nacional de Estadística y Censos o el organismo que lo sustituyere y devengará el interés que prudencialmente estimen los jueces. Cuando se tratare de juicio s derivados de las relaciones jurídicas vinculadas con el contrato de trabajo, la actualización de los montos será efectuada sobre la base de la variación que resulte del índice de precios al consumidor, nivel general, que publicare el mencionado Instituto Nacional de Estadística y Censos o el organismo oficial que lo sustituyere.
Transcurridos otros cinco (5) días sin que se hubiere efectuado el pago y constatada la infracción por el Secretario o Prosecretario , éste librará de oficio el certificado de deuda, el que será título habilitante para que se proceda a su cobro. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, fijará la forma y condiciones en que se efectuará este trámite de la percepción de la tasa.
En el caso que medie oposición fundada se formará incidente por separado con la intervención únicamente del representante del fisco y los impugnantes.
Ninguna de las circunstancias expuestas impedirá la prosecución del trámite normal del juicio.

http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInte ... /norma.htm
 #1085757  por juanlu
 
Gracias por tu pronta respuesta abogado1987. Creo que mañana presentaré un escrito comentando esto que ponés del art. 11, más que nada porque pasé por el otro juzgado donde tengo el otro daños que te comenté antes, listo para pasar a alegatos Y ME DIERON EL EXPTE POR 6 DÍAS PARA ALEGAR. ACÁ ES PEOR, PORQUE DIRECTAMENTE TENGO APELADO EL BLSG por denegación del mismo (alegan que la actora tiene pasar económico para pagar tasa: gana $7.000 por mes).

Puede ser que todo esto ocurra por el famoso "código procesal paralelo", que manejan algunos juzgados y otros no. Una lástima que tengamos que andar penando a ver qué juzgado tocó y si nos favorecerá o no. A ver qué pasa con el escrito. Saludos y gracias de nuevo.
 #1085845  por abogado1987
 
juanlu escribió:Gracias por tu pronta respuesta abogado1987. Creo que mañana presentaré un escrito comentando esto que ponés del art. 11, más que nada porque pasé por el otro juzgado donde tengo el otro daños que te comenté antes, listo para pasar a alegatos Y ME DIERON EL EXPTE POR 6 DÍAS PARA ALEGAR. ACÁ ES PEOR, PORQUE DIRECTAMENTE TENGO APELADO EL BLSG por denegación del mismo (alegan que la actora tiene pasar económico para pagar tasa: gana $7.000 por mes).

Puede ser que todo esto ocurra por el famoso "código procesal paralelo", que manejan algunos juzgados y otros no. Una lástima que tengamos que andar penando a ver qué juzgado tocó y si nos favorecerá o no. A ver qué pasa con el escrito. Saludos y gracias de nuevo.
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