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Imprimir 23/02/2015
Medida cautelar: ANSES no puede reglamentar el ejercicio de la abogacía
El 19 de febrero la justicia federal hizo lugar al pedido de una medida cautelar solicitada por FACA, con la finalidad de suspender la aplicación de la Resolución Nº 479/2014 de ANSES, mediante la cual se dispuso la creación del nuevo “Registro de Abogados y Gestores Administrativos”.
En el marco de una acción declarativa de inconstitucionalidad iniciada contra el Estado Nacional –Administración Nacional de la Seguridad Social –ANSES-, la Federación Argentina de Colegios de Abogados -FACA-, obtuvo a su favor una medida cautelar de no innovar, suspendiendo la aplicación de la Resolución Nº 479/2014 de ANSES.
La resolución de ANSES había dispuesto la creación del nuevo “Registro de Abogados y Gestores Administrativos”, habilitados para ejercer la representación de los titulares de derechos o sus causahabientes ante la ANSES, para tramitar prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), conforme lo normado en los arts. 1, inc. b) y c) y art. 2, de la Ley 17.040.
El juez a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal n° 9, PABLO G. CAYSSIALS, el pasado 19 de febrero consideró que se "permite vislumbrar la seriedad de las objeciones formuladas contra la resolución atacada, cuyo cumplimiento, en tanto crea un Registro de Abogados y Gestores Administrativos, exigiendo su cumplimiento como requisito previo para poder ejercer la representación como abogado o gestor ante la Administración Nacional de la Seguridad Social –ANSES- de los afiliados, titulares de derechos o sus causahabientes, implicaría una violación a los derechos de los abogados que la actora pretende representar".
En ese sentido, advirtió el Juez que la resolución cuestionada, se constituye como norma reguladora del ejercicio profesional de abogados y procuradores, obligando a aquellos que ejerzan la representación de titulares de derechos o sus causahabientes, a que realicen el cumplimiento de una serie de requisitos que escapan, claramente, de una simple anotación de datos de los profesionales en un registro.
En consecuencia, entendió el juez que le asiste razón a la peticionante FACA, en tanto sostiene que la ANSES no puede reglamentar el ejercicio de la profesión, sin inmiscuirse en materia propia de los Colegios de Abogados, obligando con éllo a quienes ejerzan la representación ante la ANSES a adquirir una doble matriculación, sin inmiscuirse en materia propia de los Colegios de Abogados, obligando con éllo a quienes ejerzan la representación ante la ANSES a adquirir una doble matriculación.
Es por ello que se hizo lugar a la medida cautelar y se declararó la suspensión de la Resolución ANSES N° 479/2014.
Se adjunta resolución de la medida cautelar.