Estimados Colegas,
Me presento esta vez con una consulta no ya procesal, sino por la práctica. Tengo expte de reajuste el cual tiene ya fecha de cobro para febrero. La particularidad (y digo particularidad porque hasta acá nunca me había pasado) es que ANSeS se presentó en el expte antes de la fecha de cobro y presentó la liquidación, de la cual me dieron traslado. Aún no estoy notificada, pero saque copia de la liquidación por lo que planeo hacer los cálculos con tiempo para contestar el traslado.
Mi duda se presenta porque hasta ahora no me había pasado nunca que ANSeS -por motus propio- se presente en el expte pidiendo la aprobación. En todos lo que se cobraron hasta ahora tuve que retirar copia de la liqudiación yo. Saben si hace esto gralmente o será una táctica porque la liquidación no es correcta o habrá diferencias por topes?
Otra consultas que les hago es: mande a hacer la liquidación a ADAP, pero me dijeron que ellos no controlan la liquidacion presentada por ANSeS, sino que hacen la suya propia y yo debo controlarla para ver las diferencias. Esto es siempre así? Tengo miedo de no detectar las diferencias para presentar la impugnación -en caso de corresponder-.
Por último, el cobro del haber no modifica en nada las posibilidades de impugnar, ya que aunque cobre tengo los 5 días por los que me dieron traslado desde que me notifique en el expte no?
Disculpen si son cosas que caen de maduro, pero me sorprendió ya que nunca me había pasado.
Gracias a todos
Saludos
Luciana
Me presento esta vez con una consulta no ya procesal, sino por la práctica. Tengo expte de reajuste el cual tiene ya fecha de cobro para febrero. La particularidad (y digo particularidad porque hasta acá nunca me había pasado) es que ANSeS se presentó en el expte antes de la fecha de cobro y presentó la liquidación, de la cual me dieron traslado. Aún no estoy notificada, pero saque copia de la liquidación por lo que planeo hacer los cálculos con tiempo para contestar el traslado.
Mi duda se presenta porque hasta ahora no me había pasado nunca que ANSeS -por motus propio- se presente en el expte pidiendo la aprobación. En todos lo que se cobraron hasta ahora tuve que retirar copia de la liqudiación yo. Saben si hace esto gralmente o será una táctica porque la liquidación no es correcta o habrá diferencias por topes?
Otra consultas que les hago es: mande a hacer la liquidación a ADAP, pero me dijeron que ellos no controlan la liquidacion presentada por ANSeS, sino que hacen la suya propia y yo debo controlarla para ver las diferencias. Esto es siempre así? Tengo miedo de no detectar las diferencias para presentar la impugnación -en caso de corresponder-.
Por último, el cobro del haber no modifica en nada las posibilidades de impugnar, ya que aunque cobre tengo los 5 días por los que me dieron traslado desde que me notifique en el expte no?
Disculpen si son cosas que caen de maduro, pero me sorprendió ya que nunca me había pasado.
Gracias a todos
Saludos
Luciana