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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1083187  por silviam48
 
estimados colegas, tengo una pregunta, un trabajador frigorifico de 29 años y tres meses y en junio de este año cumple 59 años. se puede compensar el exceso de edad para jubilarlo?, tengo entendido que laq edad es de 55 años y 30 de servicios.
 #1083198  por marianoc
 
Entiendo que perfectamente se puede jubilar con los datos que aportaste, busca el Decreto 3555/72 y mira el tema del prorrateo.

Saludos, Mariano
 #1083201  por armenia2013
 
Efectivamente, el exceso de edad se puede compensar con la falta de aportes, tal como dice Mariano.
De paso, aprovecho a consultarles, ya que cree un tema y no recibí respuestas. Me cayó un cliente con un caso complicado. Fue militar conscripto (por servicio obligatorio) entre 1983 y 1984, año en que tuvo un accidente en servicio (era electricista y se cayo de una escalera, con un 15% de incapacidad parcial definitiva). En ese momento le pagaron una indemnización unica y le dieron la baja. Actualmente pidió una nueva junta médica porque las secuelas de aquel accidente se agravaron, se la hicieron en julio de 2014 y le aumentaron la incapacidad al 20%. Le otorgan entonces una indemnización única nuevamente, por la diferencia entre el porcentaje de incapacidad anterior y el actual. La consulta que el me hace es porque quiere pedir jubilación o pensión, y no indemnización única. El tema es que, por lo que leí, este tipo de beneficio solamente cabe para aquellos que pasaron a retiro (que conservan estado militar), pero no dice nada respecto de quienes fueron dados de baja (que pierden estado militar). Aparte me tengo que apurar porque ya pasaron a contaduría el expte. y en cualquier momento lo llaman para retirar el cheque. Se lo notificaron por carta documento el 13/01/15 y tampoco se si tengo tiempo de presentar un recurso. Alguien puede darme una mano? Por favor, estoy perdidísima! Graciasssss.
 #1083365  por silviam48
 
gracias mariano y armenia.
respecto de los que planteas armenia te pregunto y si cobre su indemnización, y le haces la pension normal de anses por discapacidad, creo que si tiene el porcentaje suficiente le dan, al margen de su situación militar