mpcarlo000 escribió:Les hago una consulta porque es la primer PENSIÓN DIRECTA que hago por la NUEVA MORATORIA ley 26970.
Tengo que comprar 27 años de aportes, los cuales adquiero a partir de los 18 años, pero puedo aplicar la renuncia del art. 1º ley 25321 a los períodos con deuda en los cuales el causante estaba inscripto, y no pagó???
Muchas gracias!!
Si estas completando los 30 años, estimo que si, se podria renunciar a los periodos con deuda que no Le sirvan.
Tambien se podria pedir aplicacion del decreto 526 si son periodos posteriores al 9/93 los adeudados.