Buenas tardes foristas, apelo a la experiencia y les hago una pregunta que me surge: Se presenta liquidación, hay impugnación y resolución aprobando la misma; seguido a ello notificación de la resolución a los vencidos.-
Duda: La resolución al final dice "oportunamente practíquese la intimación en los términos del art. 504 CPCCN... y bajo apercibimiento.." . Es decir, tengo que esperar que la resolución quede firme y luego hacer nueva cédula? o pedir al juzgado que se cumpla con la intimación decretada en la resolución.-
Duda: La resolución al final dice "oportunamente practíquese la intimación en los términos del art. 504 CPCCN... y bajo apercibimiento.." . Es decir, tengo que esperar que la resolución quede firme y luego hacer nueva cédula? o pedir al juzgado que se cumpla con la intimación decretada en la resolución.-
