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  • Urgente: ayuda con persona alcohólica

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 #1088632  por eaemcm
 
Estimados, tengo un problema con el familiar de un allegado. Les cuento la situación:

- Es un hombre de 62 años, viudo, trabaja de modo activo y cobra muy bien, la casa está a nombre de su hija (28 años).
----- Problemas (controlados) de larga data con el alcohol. Hace 3 años la cuestión empeoró mucho. Insulta, se pone violento y quiere agredir físicamente a su hija y al novio de esta que viven en la casa. Cuando se queda solo unas horas ingiere alcohol o pastillas (valium, clonazepam, etc). Sin motivo aparente ha sacado un crédito de mas de $100mil, y luego, otro del mismo monto. Ha regalado pertenencias carísimas solo para enojar a su hija, a la cual en el último tiempo ha echado de la casa a pesar de saber que no tiene empleo. Actualmente se ha ido de la casa y vive en un asentamiento con una familia "amiga", que, se sospecha lo usa y obtiene beneficios de tal "cuidado", va al bingo muy seguido y ha adoptado costumbres no saludables. En su trabajo aparentemente se comporta razonablemente.

Sus hermanos están al tanto de la situación y quieren hacer algo al respecto, pero claro está que no quiere internarse ni realizar tratamiento alguno, de hecho es muy complicado hablarle...

QUE SE DEBE HACER? Que harían ustedes?
 #1088642  por legalescom
 
Promover, de inmediato, un juicio por inhabilitación

Cód. Civil, art. 152 bis. Podrá inhabilitarse judicialmente:

1º) A quienes por embriaguez habitual o uso de estupefacientes estén expuestos a otorgar actos jurídicos perjudiciales a su persona o patrimonio.
2º) A los disminuidos en sus facultades cuando sin llegar al supuesto previsto en el artículo 141 de este Código, el juez estime que del ejercicio de su plena capacidad pueda resultar presumiblemente daño a su persona o patrimonio.
3º) A quienes por la prodigalidad en los actos de administración y disposición de sus bienes expusiesen a su familia a la pérdida del patrimonio. Sólo procederá en este caso la inhabilitación si la persona imputada tuviere cónyuge, ascendientes o descendientes y hubiere dilapidado una parte importante de su patrimonio. La acción para obtener esta inhabilitación sólo corresponderá al cónyuge, ascendientes y descendientes.
Se nombrará un curador al inhabilitado y se aplicarán en lo pertinente las normas relativas a la declaración de incapacidad por demencia y rehabilitación.
Sin la conformidad del curador los inhabilitados no podrán disponer de sus bienes por actos entre vivos.
Los inhabilitados podrán otorgar por sí solos actos de administración, salvo los que limite la sentencia de inhabilitación teniendo en cuenta las circunstancias del caso. (Según Ley 17.711).