Alguien podrá decirme si, en caso de fallecimiento de trabajador de la construcción; con referencia al fondo de cese laboral 22250; es la conyuge superstite acreedora del mismo ante la entidad bancaria, sin trámite alguno. O en caso de que existan hijos de un matrimonio anterior del causante, concurre con ellos? la confusion me vino por el grado de prelación que establece el art. 248 de la LCT, el cual remite a la 18037.-
Y, le corresponde cobrar indemnizacion del 248? graciassss...
Y, le corresponde cobrar indemnizacion del 248? graciassss...