Buenas tardes a todos,
Les escribo desde la ciudad de Rosario, soy novato en la profesión y les quiero realizar la siguiente consulta.
El esposo de mi cliente falleció durante el período de conservación del empleo por una enfermedad inculpable con un 70% de incapacidad absoluta.
Mi duda radica en si es viable el reclamo a través del art. 212 4° párrafo LCT, a fin de acceder a la indemnización prevista en el Art. 245 LCT, o reclamar por medio del art. 248 y con indemnización del 247.
Me genera dudas reclamar por medio del 212 4° párrafo, ya que el trabajador no reclamó la resolución del vínculo por incapacidad absoluta luego del dictamen de la superintendencia y, no tengo claro si se puede reclamarla luego de su fallecimiento.
Les agradezco si me pueden orientar cómo enviar el telegrama para dar inicio al reclamo.
Que tengan buenas tardes!!
Les escribo desde la ciudad de Rosario, soy novato en la profesión y les quiero realizar la siguiente consulta.
El esposo de mi cliente falleció durante el período de conservación del empleo por una enfermedad inculpable con un 70% de incapacidad absoluta.
Mi duda radica en si es viable el reclamo a través del art. 212 4° párrafo LCT, a fin de acceder a la indemnización prevista en el Art. 245 LCT, o reclamar por medio del art. 248 y con indemnización del 247.
Me genera dudas reclamar por medio del 212 4° párrafo, ya que el trabajador no reclamó la resolución del vínculo por incapacidad absoluta luego del dictamen de la superintendencia y, no tengo claro si se puede reclamarla luego de su fallecimiento.
Les agradezco si me pueden orientar cómo enviar el telegrama para dar inicio al reclamo.
Que tengan buenas tardes!!