Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • termino de liquidación de sociedad conyugal.

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #1088891  por maridelfa
 
Hola colegas;
tengo una duda respecto a como cerrar un caso de liquidación de sociedad conyugal, luego de cerrarse la etapa probatoria, se pedirá sentencia y de lo que surja ¿como hacemos efectiva la misma? Se aplica por analogía el caso de la partición judicial de las sucesiones? (Aclaro que los ex cónyuges no se pueden ni ver... )
O sea que de ser así, debería pedir un perito partidor?
Gracias. por los aportes.
 #1088919  por sonicobcn
 
Hola, podes hacer la disolucion y adjudicacion judicial como bien decis, o tambien directamente extrajudicial con un escribano sin necesidad de presentar ni antes ni despues ningun escrito en el juzgado. Saludos
 #1088944  por andresxeneizes
 
no es igual, en la sentencia pueden pasar dos cosas, o el juez dice este bien es de uno o del otro, o dice este bien es x porcentaje de uno o del otro, en este ultimo caso si el porcentaje es distinto al que estaba inscripto habra que solicitar oficio al reg de la prop para que realice la inscripcion en los porcentajes que dice la sentencia, y ahi o arreglan que hacer si venderlo, si uno le vende la parte al otro, si se la alquila, o quedara un posterior juicio de division de condominio
 #1088986  por maridelfa
 
Igualmente me parece extraño que la sentencia se inscriba mediante oficio en el Registro.. Creo que debe procederse a la ejecución de sentencia y deberá en todo caso pedirse que se venda el inmueble. Hay caso en que se llega al remate.
¿alguien tiene otra sugerencia? Quisiera saber si alguien tiene experiencia en este tipo de liquidaciones.
 #1089019  por andresxeneizes
 
maridelfa escribió:Igualmente me parece extraño que la sentencia se inscriba mediante oficio en el Registro.. Creo que debe procederse a la ejecución de sentencia y deberá en todo caso pedirse que se venda el inmueble. Hay caso en que se llega al remate.
si la sentencia sale igual que como esta escriturado el bien, obvio que para que inscribirla, pero si ponele el bien en los papeles es ganancial 50 y 50%, pero uno de los conyuges prueba que metio plata de una herencia, podria quedar que hay un 20% (por decir cualquier numero) que no seria ganancial y por ende el inmueble seria un 70 y 30%, venderlo sin inscribir estos porcentajes no me cierra
 #1089075  por maridelfa
 
El bien es ganancial, la escritura está a nombre de la demandada pero dice que está casada, nada dice de haber comprado con plata de una herencia. Es un bien ganancial. (50% y 50%) Lo que puede decir la sentencia es que se otorgue un porcentaje distinto al 50% debido a que la demandada puso en el expediente de liquidación que hizo mejoras despues del divorcio, que es lo que tratamos de contrarrestar diciendo que el actor no le pidió un peso por el 50% del uso del inmueble mientras la cónyuge estaba habitándolo. Pero el tema se escapa a la pregunta original, que es el paso procesal a seguir una vez que está dada la sentencia. Más allá de los porcentajes.
 #1089324  por maridelfa
 
Lo que quiere mi cliente es o que se venda el inmueble oque la ex conyuge le dé el dinero que corresponde al porcentaje cuando haya sentencia, si la ex conyuge quiere conservar el bien , (o sea que le estaria comprando la mitad a mi cliente) Esto es lo que plantea mi cliente, obviamente que la ex mujer no quiere saber nada de darle la parte al ex marido que es el actor de la demanda de liquidación. Creo que lo mejor seria llamar a un perito partidor. Y despues como seguimos???
 #1089768  por maridelfa
 
maridelfa escribió:Lo que quiere mi cliente es o que se venda el inmueble oque la ex conyuge le dé el dinero que corresponde al porcentaje cuando haya sentencia, si la ex conyuge quiere conservar el bien , (o sea que le estaria comprando la mitad a mi cliente) Esto es lo que plantea mi cliente, obviamente que la ex mujer no quiere saber nada de darle la parte al ex marido que es el actor de la demanda de liquidación. Creo que lo mejor seria llamar a un perito partidor. Y despues como seguimos???