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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1089455  por jmar
 
Buen día estimados: escribo en la búsqueda de evacuar dudas y seguramente por falta de seguridad buscando amparo en mis colegas de este foro.
Les comento, fui designado defensor en régimen de visitas, voy por la demandada el tema es que en primera audiencia no se presento con patrocinio, [tampoco se presento el actor( solo su abogado)] por lo que se la tiene por no presentada, un mes mas tarde llaman a nueva audiencia a efectos de lograr un acuerdo entre partes, cédula de citación a audiencia y nombramiento de defensor.
La consulta es la siguiente, ya no puede presentar contestación?? pasaron los días 10 y paso la primera audiencia, solo me queda acompañar a la audiencia?.Estoy en lo cierto?
Gracias por la colaboración.
Saludos
 #1089530  por buenosairesfamilia
 
Contestación de que? Pasaron 10 días de que?

De lo que escribís se entiende que no le llego una demanda, y que estas en mediación o etapa previa. No entiendo que querés contestar.
 #1089819  por jmar
 
Hola Buen día, quizás no fui claro. Si, hay demanda, se llamo a audiencia, como dije la demandada se presento sin patrocinio, perdió la oportunidad de contestar; la demanda, claro esta, porque no lo hizo en el plazo legal tampoco el día de la audiencia. Ahora tiene nueva audiencia a efectos de lograr un acercamiento entre partes. Saludos y gracias.
 #1090225  por buenosairesfamilia
 
En los régimenes el plazo para contestar la demanda es 10 dias de notificado el traslado. La audiencia que se fija despues es conciliatoria, para cuando se fijo esa audiencia ya habia terminado el plazo para contestar la demanda, así que por más que se hubiese presentado con patrocinio no hubiese cambiado nada al respecto. En resumen, ya no podes contestar demanda, pero te podes presentar a estar a derecho, constituir domicilio, etc. Igual lo normal es que los régimenes no vayan a sentencia, usualmente se resuelven cautelarmente mucho antes en caso de no haber acuerdo.