Si el cheque tiene los requisitos de forma, y no aparecen con enmiendas, tachaduras o demas, es dificil q te den la excepcion la falsedad de titulo.
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2ª Instancia.- Buenos Aires, octubre 14 de 2008.
Considerando: I. Apeló el ejecutado la resolución de fs. 30/31 que desestimó su defensa de falsedad de título y mandó llevar adelante la ejecución en su contra. Su memorial de fs. 39/40 fue respondido a fs. 42/44.
II. La cuestión fue bien decidida por el juez a quo.
Ello pues, la argumentación de que el pagaré ejecutado habría completado por la ejecutante es inidónea para sustentar la excepción en examen y no justifica la recepción a prueba de la causa.
Es que la indagación procurada con fundamento en el abuso de firma en blanco es improponible en el juicio ejecutivo; cuyo ámbito de conocimiento debe ceñirse a las formas extrínsecas de los documentos, so pena de desvirtuar la prohibición del art. 544 inc. 4° Cpcc. (cfr. CNCom., esta Sala, in re, "Cooperativa de Crédito Vivienda y Consumo Arba Ltda. c/ Le Novo S.R.L y otro s/ ejecutivo", del 19-10-93, idem, " Gómez Susana c/ Madero Juan Manuel s/ ejecutivo", del 9-3-98; idem "Banco Credicoop coop. Ltdo. c/Manrique Marcelo Fernando y otros s/ejecutivo" del 12-05-06).
En el caso de autos, el documento copiado a fs. 6 reúne los recaudos extrínsecos que lo configuran como pagaré en los términos del art. 101 del decreto ley 5965/63, no exhibiendo adulteración de orden material que viabilice la apertura a prueba.
Por lo demás, la alegada existencia de distinta grafía en el documento que se ejecuta no puede servir de sustento a la excepción de falsedad de título, si no se observan rastros de adulteración por raspado mecánico, lavado químico o no se comprueban enmiendas por sobrecarga, por cuanto la misma ley permite al tenedor completar el título cambiario (decreto ley 5965/63: 2 y 11); y si tal circunstancia acaece con anterioridad a su ejecución, pues se ha conferido entonces al acreedor el mandato tácito para proceder a su llenado (conf. Morello — Sosa — Berizonce, "Códigos Procesales", T VI-B, pág. 108, ed. Abeledo Perrot, Bs. As., 1996).
En ese contexto, corresponde desestimar los agravios del ejecutado.
III. Se desestima el recurso de fs. 35, con costas, (arts. 68 y 558 Cpcc.). Devuélvase encomendándose al a quo las notificaciones. El doctor Bargalló actúa de conformidad con lo dispuesto por las Resoluciones 261/06 y 261/07 del Consejo de la Magistratura y los Acuerdos del 15/06/06 y 01/06/07 de esta Cámara.- Ana I. Piaggi. — María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero. — Miguel F. Bargalló.