Chamu, el 08 no vence, te cobran recargo.
Hola, necesito me asesore sobre un caso en particular, el tema es asi:
Se realiza un acompraventa de un rodado, el comprador pago la totalidad de su precio.
El vendedor, firmo el 08, entrega el rodado al comprador ademas de las documentaciones.
El comprador, pago a la concesionaria interviniente el precio de la transferencia, la concesionaria cierra y no hace la transferencia, fallece el comprador.
El rodado entra al acervo sucesorio del vendedor, el abogado de la sucesion cita a la hija del comprador fallecido y le hace pagar todos los gastos del libre deuda.
Sintesis:
¿Que puede hacer la hija del comprador fallecido, quien tiene en su poder el rodado y todas las documentaciones, quiere venderlo a un tercero, pero no sabe como hacer la transferencia si el 08 quedo en poder de la concesionaria que ya no existe. ¿debe ir al Registro del automotor adonde se encuentra radicado el automovil en Provincia de Buenos Aires?.
¿Puede alegar la prescripcion adquisitiva de automotores por el hecho de que su padre fue comprador de buena fe?, la sucesion de su padre esta por finalizar, ¿podria presentarse con las documentaciones y el testimonio de la declaratoria de herederos y hacer el 08, es decir la transferencia a un tercero directamente?.
El rodado esta parado y tiene comprador, digame que debe hacer esta joven.
Muchas gracias por sus aportes, nos sera de mucha utilidad.