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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1091466  por AbogadoJoven
 
No hago laboral, pero tengo una liquidacion de un conocido para practicar. Quisiera ver si esta bien.

comenzo a trabajar El 1/3/2010 y fue despedido sin causa el 4/5/2014
antigüedad = 4 años.
Base= $4000

1) antigüedad = 4 años = 4000x 4 = $16 000
2) Sac / despido ( ya que es en provincia ) = $ 1333
3) Preaviso= $ 4000
4) Sac / preaviso = $333
5) Integracion del mes= $3483
6) Sac/ integración del mes = $290
7) Proporcional mes trabajado= $516
8) SAC proporcional= 11, 1 x 124 = $1377
9) Vacaciones = 14/360x124= 4,82 dias proporcionales.= $621
10) SAC / vacaciones = $51,82.

Total: $28004,82.
 #1091547  por Martincho7
 
Esa remuneración no puede ser correcta si esta a jornada completa (aun con jornada reducida te vas en casi todos los CCT mas pobretones cerca de $5.000). Asi que hay que revisar si no hay trabajo parcialmente mal registrado ante de hacer las cuentas.
Saludos, Martin
 #1091563  por AbogadoJoven
 
Quiero saber si los calculos estan bien hechos. Supongamos que la base de calculo es de 4000. Tengo q calcular multas y tengo el tope del CC, pero quiero saber si las cuentas en este caso estan bien hechas.
gracias.
 #1091564  por Martincho7
 
Que multas queres calcular si reconoces que le pagaban lo correcto y en blanco, no?
Igual para que practiques: revisa los Arts 8 a 15 de la ley 24013 y Art 1 y 2 Ley 25323.
Ademas el Art 80 de la LCT x Certificados.
 #1091565  por AbogadoJoven
 
Entiendo lo de las multas: eso lo tendria q agregar en caso de ser viable.
Lo que vuelo a preguntar es si en el caso las cuentas estan bien hechas...
 #1091568  por Martincho7
 
Me parece que nos estas haciendo opinar sobre el trabajo de otro colega con la excusa de que es un caso practico o hipotético.
Yo intercambio ideas con colegas sobre los casos que ellos llevan, no sobre lo que hace un tercero porque no corresponde.
Saludos, Martin
 #1091572  por AbogadoJoven
 
Me fue mas facil avergiuar en una pagina si la liquidacion esta bien hecha que tener q dar mi tomo y folio , y bajo juramento de no trabajar para terceros en este post.
gracias igual.
 #1091585  por andresxeneizes
 
AbogadoJoven escribió:Entiendo lo de las multas: eso lo tendria q agregar en caso de ser viable.
Lo que vuelo a preguntar es si en el caso las cuentas estan bien hechas...
la del art 80 lct y art 2 ley 25323 en la gran mayoria de los casos se dan

despues creo que estan bien las cuentas, salvo las de las vacaciones, si trabajo menos de medio año, si mal no recuerdo es un dia de vacaciones cada 20 trabajados, si trabajo 124, serian 6 dias y pico

 #1134296  por DRA. MACA
 
Menos mal que nunca pidió cómo hacer una liquidación

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