francoland escribió:Buenas soy de Cba Capital y estoy por interponer mi 1ra demanda laboral. Demando a 2 empresas 1 de ellas en Bs As. Averiguando me dicen que a pesar de ser un juicio eminentemente de caracter oficioso, yo voy a tener que notificar a la empresa de bs as. por cedula ley 22172.
1) Alguien me puede pasar un modelo que mas o menos se adecue a mi caso
2) si hay algun colega de cba me puede guiar en los recaudos que debo tomar al momento de diligenciar este tipo de cedulas.
Gracias. Saludos
La cédula ley es Casi igual a la cédula comun. Muchos cambían la T que está en la parte izquierda superior por la LY pero no hay diferencia. En la cédula ley tenes que poner abajo quien esta autorizado a su diligenciamiento (aunque muchos no lo hacen y no pasa nada..pero depende de la oficina donde la tengas que diligenciar). Abajo tenes que agregar "Para su diligenciamiento pase a la oficina de.....(nombre de la jurisdicción donde hay que diligenciarla)
También se requiere que el abogado que la firme y la selle tenga matricula en Pcia (hay oficinas que si no se cumple el requisito la rebotan, en otras pasan). Con la cédula hecha y las copias adjuntas, vas al Juzgado y la haces sellar (algunos juzgados piden que la dejes a confronte otros no). Cuando tengas la cédula sellada, la llevas a la oficina de notificaciones que corresponde, ahi te van a decir en cuanto tiempo va a estar diigenciada y te van a dar un tallón. Ese tallón lo tenes que llevar para retirar la cédula. Cuando la retires la adjuntas con un escrito "Acredita cedula ley" y la presentas. Si no esta notificada haces las peticiones pertinentes.