tengo la duda: el art 11 apartado 2 de la LEY de riesgos del trabajo, segun el decreto 1694, dice que la incapacidad temporaria se calcula en base al art 208 de la LCT igual que las incapacidades provisorias permanentes.
Luego la LRT en el art 13 dice que la indemnizacion por incapacidad temporaria es el ingeso mensual base.
Se calcula con 3 meses de cobertura, o se calcula con la formula suma salarios 12 meses, dividido dias x 30,4.?
Luego la LRT en el art 13 dice que la indemnizacion por incapacidad temporaria es el ingeso mensual base.
Se calcula con 3 meses de cobertura, o se calcula con la formula suma salarios 12 meses, dividido dias x 30,4.?