TE PASO LA SIGUIENTE CIRCULAR , YA QUE TAMBIEN MENCIONARON LA POSIBILIDAD EL ESTADO 35
Buenos Aires, 09 de diciembre de 2014
CIRCULAR DP Nº 87/14
BENEFICIOS MORATORIA LEY 26.970 - ESTADO 35 EN SISTEMA ANME
El motivo de la presente es instruir acerca de las acciones a llevar adelante por los
operadores, con el fin de sanear aquellos casos que se registren con estado 35 en
el sistema ANME y que además tengan las causas específicas de rechazo que se
indican en el punto 1).
Para no producir mayor dilatación en la resolución de los trámites y que la
prestación sea puesta al pago de manera exitosa se solicita, de operadores y
supervisores, la mayor atención en el análisis y tratamiento de los casos
involucrados y ejecutar las acciones de registración en forma correcta y con los
datos precisos que solicite el sistema.
Por lo expuesto, ante cualquier duda en la evaluación y resolución de la prestación,
se recomienda realizar previamente las consultas que consideren necesarias, para
subsanar o regularizar la situación del caso tratado.
Por cuanto, se indica:
1. El sistema SICA DETERMINACION DE DERECHO (OP.1) admitirá el
procedimiento que se detalla en esta norma, para aquellos casos que se
encuentren en estado 35 en ANME y la causa del rechazo resulte alguna de las
siguientes:
033 SOLICITUD SIN DERECHO
041 PERIODOS DECLARADOS MENOR EDAD REQUERIDA
042 F. ING. AL PAIS NO CORRESPONDE
043 FEC SOL MENOR A FCES
044 PERIODO MAYOR A CESE JA44
045 PERIODO MENOR A FECHA DE INGRESO PADRON
046 SERVICIO FECHA PERI
047 SIMUL ART 38/L24476
101 EL SICAM INFORMA QUE TIENE DEUDA PARCIAL
114 FALTA INFORMAR FECHA LIQU.
146 MARCA 24.476 INVÁLIDA
2. Las UDAI deberán analizar los expedientes en la situación descripta,
determinando si es necesario o no generar una nueva liquidación SICAM.
3. En caso de NO necesitar una nueva liquidación SICAM:
Realizar las modificaciones necesarias en SICA Determinación de Derecho, de
forma tal que la liquidación SICAM sea coincidente con la obrante en SICA en
cuanto a los períodos de actividades autónomas o monotributistas, y los
“beneficios” aplicados resulten concordantes con las registraciones en el
aplicativo SICA y SICAM.
Téngase presente que debe verificarse que los datos registrados de Número de
liquidación y Fecha de liquidación resulten correctos.
4. En caso de SI necesitar una nueva liquidación SICAM, se ha dispuesto en el
sistema la siguiente pantalla en la cual el operador deberá ingresar los datos
resultantes de la nueva liquidación a saber
• Número de liquidación: nuevo número de liquidación asignada que
deferirá del número de la solicitud original.
• Fecha de liquidación: correspondientes al nuevo SICAM.
• Cuota cargo de ANSES:
o Si el titular opta para que ANSES abone la primera cuota, la cual
será descontada del primer pago, se marca con “S”.
o Si el titular opta por abonar la cuota, se informa con “N”
o Esta acción no podrá modificarse con posterioridad
5. El sistema determinará nuevamente el derecho a la prestación de acuerdo al
nuevo SICA y nuevo SICAM informado y si el titular opta voluntariamente por
cancelar nuevamente la cuota, el aplicativo reiniciará nuevamente el proceso.
6. Por el contrario si desea que ANSES descuente el monto de la nueva cuota del
primer pago, los datos vertidos en la pantalla generará la nómina de casos por
los cuales ANSES afrontará el pago de la cuota, y posteriormente aplicará el
descuento en el haber previsional del solicitante.
7. La prosecución del trámite se realizará de la manera habitual y quedará a la
espera de la información del pago de la nueva cuota.
8. Para ambos casos (cuota abonada por el titular o cuota abonada por ANSES),
determinado el derecho a la prestación a través del aplicativo, se respetarán los
siguientes parámetros:
• La fecha inicial se establecerá en función al pago de la primera cuota del
plan original.
• Se aplicará el descuento mensual a partir de la segunda cuota de moratoria
según el nuevo plan.
• En los casos que ANSES abonó la primera cuota del nuevo plan de
moratoria, esta se recuperará del retroactivo mediante el concepto 500-970.
9. Si la UDAI cuenta con:
• Expedientes que aún no están en estado 35
• En los cuales resulta necesario generar un nuevo SICAM
• Con la primer cuota del plan de moratoria abonada
• Y que el titular haya optado por que ANSES pague la primera cuota del
nuevo SICAM,
Entonces:
Procederá a solicitar a Consultas ANME la modificación al estado “35” del
expediente en cuestión, a través del formulario de uso habitual, y una vez
analizada y aprobada la procedencia de lo gestionado, será habilitada