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"San Isidro, ... de .... de 2015.
I.-Por presentado con la documentación acompañada y por constituído domicilio procesal. De acuerdo a lo solicitado y lo que resulta del certificado de defunción adjunto, declárase abierto el juicio sucesorio de ...
...
VI.-Para dictar la DECLARATORIA DE HEREDEROS es necesario agregar:
...
VII.-Dictada la declaratoria se convocará a los herederos y/o al/la cónyuge (de existir) a una audiencia a fin de designar administrador de la sucesión, acordar denuncia de bienes que integran el sucesorio, su valuación y partición (confr. arts. 744, 751, 761 del C.P.C.C.).
Podrán efectuarse dichas manifestaciones por escrito firmado por todos los herederos, haciéndoseles saber que en caso de no desear partición, se inscribirá la declaratoria dictada en autos a su favor como partición por adjudicación de los porcentuales que a cada heredero y/o cónyuge -de ser el caso- le corresponda, en condominio (art. 2673 y 2675 del C.C.).
De no arribarse a acuerdo alguno se procederá conforme lo dispone el art.751, 754, 757 y 761 del C.P.C.C., designándose perito inventariador tasador partidor a fin de inscribir las hijuelas (art. 765 del C.P.C.C.)..."
