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  • USUCAPIÓN. CITACIÓN A HEREDEROS DEL DEMANDADO YA NOTIFICADO.

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 #1094217  por Laustral
 
Buenas noches, aquí mi consulta y espero que alguien pueda ayudarme: Una colega inició una usucapión en el año 2010. Se corrió traslado al titular registral, quien, vencido el plazo, no contestó ni opuso excepciones, ni nada. El juicio estuvo parado durante más de tres años, porque faltaba presentar el plano para usucapir, que entre el agrimensor y el organismo competente no había poder de Dios que lo entregaran. Cumplido el requisito del plano, se pide que se dicte sentencia oportunamente previo certificación de pruebas. Aquí el problema: el titular registral muere en el camino. El tribunal pide entonces que se cite a los herederos. Pero pide que se los cite en los mismos términos que en el proveído de 2010, esto es, con el plazo para contestar demanda, oponer excepciones, etc. Esto es así? Por qué? Debería citárselos para que conozcan las actuaciones, pero el plazo para defenderse ya se venció... estoy confundida. Antes de presentar un recurso contra esa resolución (todavía estoy a tiempo), quisiera saber si esto es correcto o tengo que reclamar. Me dedico a familia y continúo este proceso por pedido expreso de la colega que por razones personales no puede atenderlo. Qué opinan?

Gracias por cualquier dato que puedan aportar para orientarme. Que tengan buenas noches, saludos cordiales.
 #1094307  por josedora
 
Hola Laustral: Hay algo que no entiendo ya que la presentación del plano de mensura es un requisito formal y obligatorio por el cual entiendo, el juzgado no tendría que haber dado curso al traslado de la demanda hasta tanto no se hubiera cumplido con la presentación del mismo. Me parece que falta que comentes algo. Ya tomaste vista del expediente. Pero en todo caso perdona que te pregunte , en el traslado de demanda del año 2010 en la cédula que devolvió el of. notificador consta que la demanda la recibió el titular registral. Y si en todo caso fue así , ya tendrías el argumento para presentar un recurso contra la nueva resolución. Pero como se enteró el Juzgado que el titular falleció, se le corrió traslado nuevamente y notificaron el fallecimiento o que hay una sucesión abierta . Por lo general cuando el Juez toma conocimiento del fallecimiento del titular registral, porque aparece una sucesión abierta en Juicios universales, y se deben citar a los herederos. Yo en tu lugar, si es como comentas, presentaría un recurso.
 #1094323  por abogado_1987
 
Laustral escribió:Buenas noches, aquí mi consulta y espero que alguien pueda ayudarme: Una colega inició una usucapión en el año 2010. Se corrió traslado al titular registral, quien, vencido el plazo, no contestó ni opuso excepciones, ni nada. El juicio estuvo parado durante más de tres años, porque faltaba presentar el plano para usucapir, que entre el agrimensor y el organismo competente no había poder de Dios que lo entregaran. Cumplido el requisito del plano, se pide que se dicte sentencia oportunamente previo certificación de pruebas. Aquí el problema: el titular registral muere en el camino. El tribunal pide entonces que se cite a los herederos. Pero pide que se los cite en los mismos términos que en el proveído de 2010, esto es, con el plazo para contestar demanda, oponer excepciones, etc. Esto es así? Por qué? Debería citárselos para que conozcan las actuaciones, pero el plazo para defenderse ya se venció... estoy confundida. Antes de presentar un recurso contra esa resolución (todavía estoy a tiempo), quisiera saber si esto es correcto o tengo que reclamar. Me dedico a familia y continúo este proceso por pedido expreso de la colega que por razones personales no puede atenderlo. Qué opinan?

Gracias por cualquier dato que puedan aportar para orientarme. Que tengan buenas noches, saludos cordiales.
entiendo que tu razonamiento es correcto > principio de preclusión> la firmeza de los actos alcanzan tanto a los litigantes como a los jueces
 #1094361  por Laustral
 
Muchas gracias. Me fueron de gran ayuda. El traslado anterior fue sin plano para usucapir, sí con la otra documental. Quiere decir que el fallecido se notificó mal. Hay que correr traslado con el plano incluido, a los herederos. Saludos!!