ESTIMADOS: VOY A PLANTEAR DEFENSA DE FALTA DE LEGITIMACION ACTIVA EN UNA ACCION REIVINDICATORIA POR NO HABER EXISTIDO TRADICIÓN DEL INMUEBLE AL ACCIONANTE (COMPRADOR), EN BASE AL ART. 577 DEL COD. CIV. ALGUN FALLO O DOCTRINA AL RESPECTO?
La doctrina reconoce la reinvidicacion sin posesion:
"La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Mercedes revocó la sentencia de primera instancia e hizo lugar a una demanda por reivindicación del inmueble. El Tribunal destacó que no es necesario que la actora haya poseído el inmueble para estar legitimada sino que basta, como en el caso, la posesión que han ejercido sus predecesores dado que el comprador de un inmueble a quien se le ha otorgado escritura traslativa puede, aun antes de la tradición de la cosa, ejercer la acción reivindicatoria contra el tercero poseedor de la misma, porque el vendedor le cedió implícitamente tal acción. “MACHALINSKI ALBERTO GABRIEL Y OT. C/ LOPEZ EDUARDO ANTONIO S/ REIVINDICACION”.
Vos a quien patrocinas?
