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  • JUBILACION DESPUES DE LA EDAD.

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1096879  por marur82
 
CHICOS: MI MAMA TIENE 66 AÑOS Y 4 MESES ESTA ACTIVA EN UNA EMPRESA ACTUALMENTE PARA LA QUE TRABAJA HACE 20 AÑOS Y 4 MESES. EN LA SABANA DE ANSES ADEMÁS DE ESTOS APORTES TIENE REGISTRADOS 9 MESES ANTERIORES AL 94 Y UN EXPEDIENTE APROBADO POR RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS DONDE LE RECONOCEN 4 AÑOS Y SEIS MESES MÁS. El total de aportes que tiene es de 25 años y 4 meses. El tema es el siguiente: desde que cumplió los 65 la empresa viene intimandola verbalmente (porque saben que la intimación oficial del art. 252 no corresponde) para que se jubile y ella esta intentando una negociación. Lo que necesito saber efectivamente es cuando realmente la empresa esta en condiciones de intimarla en los términos del art. 252: solo cuando cumpla efectivamente los 30 años aportados ? (es decir dentro de 4 años y 8 meses) o la pueden obligar a compensar años por exceso en los términos del art 19 de la ley 24241? o la pueden intimar cuando cumpla los 70 años por edad avanzada?
Por otra parte: si la pueden obligar a compensar años por exceso esos años que se le compensan cuentan para el calculo del haber jubilatorio o solo se calcula en base a los años efectivamente aportados (por ejemplo 26)
Muchas gracias y espero respuesta. Soy nuevo en el foro.
 #1097236  por marur82
 
SI LA IDEA ES SENTARSE A NEGOCIAR EL TEMA ES SABER CUANTOS AÑOS POR LEY ELLA PODRÍA TRABAJAR SIN QUE LA EMPRESA ESTE HABILITADA A INTIMARLA A JUBILARSE PORQUE CUANTOS MAS AÑOS PUEDA HACERLO EN MEJORES CONDICIONES ESTA DE NEGOCIAR AHORA. POR OTRA PARTE LA PREGUNTA PUNTUAL EN EL CASO DE QUE NEGOCIE CON UNA INDEMNIZACION ES SI LOS AÑOS QUE COMPENSA POR EXCESO DE EDAD USANDO EL ART. 19 SE CONTABILIZAN O NO PARA LA LIQUIDACION DEL HABER JUBILATORIO EJEMPLO: 26 AÑOS DE TRABAJO EFECTIVO Y 4 AÑOS POR EXCESO DE EDAD ES IGUAL A 26 X1,5 +PBU? O 30X 1,5 +PBU?
GRACIAS!
 #1097250  por ccolalongo
 
Tuve un caso el año pasado por la empresa, le aportamos lo que le faltaba para llegar a los 30 y se lo pagó la empresa con la moratoria de las 120 cuotas de la AFIP, la persona en ese caso se jubiló tranquila sin poner un peso y todos contentos. Depende de lo que cada uno quiera hacer y de la voluntad de las partes. Tuve otro caso que la empleada no se quería jubilar y se terminó muriendo el empleador y terminó en un 247 así que hay que mirar todo el panorama completo.