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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1098119  por SABRIN
 
Hola estoy armando demanda por servicio domestico ley 26844 y me surgen dudas respecto a la liquidación. en mi caso la señora trabajaba desde el año 1980 hasta febrero de 2015 que la despiden, trabajo en negro hasta 2005 que la registran, y la jornada laboral era de 16 horas semanales.-
el sueldo mensual 2112 x 35 años o hay otra forma de calcular, pregunto por que en otros post vi que hablaban de la reglamentación, pero veo que los arts 48 y 50 no están reglamentados, por favor si alguien lo sabe y me orienta. Gracias
 #1098173  por Martincho7
 
El problema es que antes de la ley 26844 el trabajo domestico por horas no requería de relación de dependencia. Asi que no es seguro que estaba en negro sino que no había obligación de registrarla (depende de la cantidad de horas semanales bajo el Decreto del 56).
Saludos,
Martin
 #1098272  por SABRIN
 
Gracias Martin sabes de donde surge ello, si hay alguna reglamentación al respecto??
tengo un caso de una señora que trabajo durante varios años todos los días y luego le fueron reduciendo la jornada, debería contar esto en la demanda.-
Para liquidar tomo un sueldo por año o como se hace, si siempre trabajo 16 hs. y la registraron antes de la vigencia de la ley, en febrero de 2013 y la ley creo es de abril de 2013.-
gracias
 #1098290  por Martincho7
 
DECRETO LEY 326/56 (ojo que esta derogado, pero es para que sepas lo que regia hasta el 2013)
SERVICIO DOMESTICO.
BOLETIN OFICIAL , 20 de Enero de 1956
ARTICULO 1. El presente decreto ley regirá en todo el territorio de la Nación las relaciones de
trabajo que los empleados de ambos sexos presten dentro de la vida doméstica y que no
importen para el empleador lucro o beneficio económico, no siendo tampoco de aplicación para
quienes presten sus servicios por tiempo inferior a un mes, trabajen menos de cuatro horas por
día o lo hagan por menos de cuatro días a la semana para el mismo empleador.
 #1098308  por SABRIN
 
en el telegrama solo se menciono que trabajaba 16 horas semanales, puede ser que trabajara 4 dias 4 hs. por dia....

Lo que no me queda claro es que cuando la registraron no debieron reconocer su antiguedad???
De donde surge que el tiempo anterior no se computa para la indemnización???

Discúlpame pero lo vi en un post que ahora no encuentro y decía solo reglamentario sin ningún numero.-

Gracias
 #1098325  por Emma2011
 
SABRIN escribió:Hola estoy armando demanda por servicio domestico ley 26844 y me surgen dudas respecto a la liquidación. en mi caso la señora trabajaba desde el año 1980 hasta febrero de 2015 que la despiden, trabajo en negro hasta 2005 que la registran, y la jornada laboral era de 16 horas semanales.-
el sueldo mensual 2112 x 35 años o hay otra forma de calcular, pregunto por que en otros post vi que hablaban de la reglamentación, pero veo que los arts 48 y 50 no están reglamentados, por favor si alguien lo sabe y me orienta. Gracias
Es un mes de sueldo por cada año de servicio
ARTICULO 48. ley 26844 — Indemnización por antigüedad o despido. En los casos de despido dispuesto por el empleador sin causa, habiendo o no mediado preaviso, éste deberá abonar a la empleada/o una indemnización equivalente a un (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres (3) meses, tomando como base la mejor remuneración, mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor.

Tendras que probar la antiguedad si te la niegan...
Tomas la mejor remun.norm y habitual y la multiplicas por los años trabajados
Si estaba mal registrada se duplica la indemnizacion...
ARTICULO 50. — Agravamiento por ausencia y/o deficiencia en la registración. La indemnización prevista por el artículo 48 de esta ley, o las que en el futuro las reemplacen, se duplicará cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido no estuviera registrada o lo esté de modo deficiente.