Beneficio 15-0-5768700-0-9
Mi haber jubilatorio tiene descuentos confiscatorios, entre el 40 y 45% del haber.
Trabaje más de 50 años, aporte durante 42 años – 39 de los cuales trabajando en la Patagonia y siempre con sueldos altos.
Al Jubilarme me realizaron el cálculo de haber, teniendo en cuenta 30 años de aporte, argumentándome el resto no se tenía en cuenta por que excedía el límite.
Nivel jubilatorio en 82% móvil respecto del salario del trabajador en actividad.: Mi 1er haber se ubicaba en el tope máximo jubilatorio y alcanzaba solamente a alrededor del 43% de lo que yo percibía estando en actividad, muy lejos del 82% móvil que especifica la normativa.
Beneficio Zona Austral: Como trabajador patagónico debería tener derecho a un haber máximo jubilatorio superior a dicho techo fijado para todo el país, por haber aportado en proporción a su salario real y por estar radicado en la zona sur del país, sin embargo veo limitado mi haber por este tope, por lo que resulto verdaderamente discriminado en relación con los otros beneficiarios, al no aplicársele la bonificación del 40% previsto en la ley 19.485 por superar el tope, lo cual desnaturaliza el beneficio
Ley de Movilidad Jubilatoria 26.417. Con el correr del tiempo mi haber se está reduciendo y cada vez se aleja más del haber máximo, de continuar esta tendencia, en un par de años llegaría a la mínima.
Impuestos a las Ganancias: La inclusión de jubilaciones y pensiones en el pago de impuesto a las ganancias radica en la considerada “doble imposición”, debido a que los trabajadores hemos tributado el impuesto a las ganancias a través de los sueldos en actividad y, una vez jubilados, la prestación previsional surgida de dichos aportes vuelve a tributar ganancias.
Además considero que no corresponde el pago de ganancias sobre las jubilaciones porque simplemente las prestaciones previsionales no constituyen una renta.
Además de ser injusto este tributo, en mi caso, calculan el descuento, sobre montos que no llegan a mi bolsillo, tales como DESCUENTO LEY 24463 - ARTICULO 9 que es aproximadamente un 30% del haber.
El total de descuentos en mi caso suman entre el 40 y 45% del haber jubilatorio según el mes.
Copio mi ultima liquidación
Liquidación Período Mayo 2015
Beneficio: 15057687000
Concepto Empresa Descripción Haberes Deducciones
1 1 P.B.U - PRESTACION BASICA UNIVERSAL 1805,53
1 2 P.C - PRESTACION COMPENSATORIA 13702,04
1 3 P.A.P - PRESTACION ADIC.P/PERMANENC 11210,76
21 0 BONIFICACION ZONA AUSTRAL 10687,33
204 0 ESCUENTO LEY 24463 - ARTICULO 9 - 9406,97
309 0 IMPUESTO A LAS GANANCIAS 4051,35
311 100 S ESP BANCO NACION ARGENTINA 1599,6
318 8 OBRA SOCIAL 3% SOBRE HABERES 1565,27
Neto Liquidado $ 20782,47
Mi haber jubilatorio tiene descuentos confiscatorios, entre el 40 y 45% del haber.
Trabaje más de 50 años, aporte durante 42 años – 39 de los cuales trabajando en la Patagonia y siempre con sueldos altos.
Al Jubilarme me realizaron el cálculo de haber, teniendo en cuenta 30 años de aporte, argumentándome el resto no se tenía en cuenta por que excedía el límite.
Nivel jubilatorio en 82% móvil respecto del salario del trabajador en actividad.: Mi 1er haber se ubicaba en el tope máximo jubilatorio y alcanzaba solamente a alrededor del 43% de lo que yo percibía estando en actividad, muy lejos del 82% móvil que especifica la normativa.
Beneficio Zona Austral: Como trabajador patagónico debería tener derecho a un haber máximo jubilatorio superior a dicho techo fijado para todo el país, por haber aportado en proporción a su salario real y por estar radicado en la zona sur del país, sin embargo veo limitado mi haber por este tope, por lo que resulto verdaderamente discriminado en relación con los otros beneficiarios, al no aplicársele la bonificación del 40% previsto en la ley 19.485 por superar el tope, lo cual desnaturaliza el beneficio
Ley de Movilidad Jubilatoria 26.417. Con el correr del tiempo mi haber se está reduciendo y cada vez se aleja más del haber máximo, de continuar esta tendencia, en un par de años llegaría a la mínima.
Impuestos a las Ganancias: La inclusión de jubilaciones y pensiones en el pago de impuesto a las ganancias radica en la considerada “doble imposición”, debido a que los trabajadores hemos tributado el impuesto a las ganancias a través de los sueldos en actividad y, una vez jubilados, la prestación previsional surgida de dichos aportes vuelve a tributar ganancias.
Además considero que no corresponde el pago de ganancias sobre las jubilaciones porque simplemente las prestaciones previsionales no constituyen una renta.
Además de ser injusto este tributo, en mi caso, calculan el descuento, sobre montos que no llegan a mi bolsillo, tales como DESCUENTO LEY 24463 - ARTICULO 9 que es aproximadamente un 30% del haber.
El total de descuentos en mi caso suman entre el 40 y 45% del haber jubilatorio según el mes.
Copio mi ultima liquidación
Liquidación Período Mayo 2015
Beneficio: 15057687000
Concepto Empresa Descripción Haberes Deducciones
1 1 P.B.U - PRESTACION BASICA UNIVERSAL 1805,53
1 2 P.C - PRESTACION COMPENSATORIA 13702,04
1 3 P.A.P - PRESTACION ADIC.P/PERMANENC 11210,76
21 0 BONIFICACION ZONA AUSTRAL 10687,33
204 0 ESCUENTO LEY 24463 - ARTICULO 9 - 9406,97
309 0 IMPUESTO A LAS GANANCIAS 4051,35
311 100 S ESP BANCO NACION ARGENTINA 1599,6
318 8 OBRA SOCIAL 3% SOBRE HABERES 1565,27
Neto Liquidado $ 20782,47