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  • NOTIFICACION DE SENTENCIA DEFINITIVA

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 #431010  por Paris
 
doctor2009 escribió:LA SENTENCIA DEFINITIVA SE NOTIFICA POR MINISTERIO LEGIS CORRECTO?
Art. 135 CPCC. Notificación personal o por cédula. Sólo serán notificados personalmente o por cédula las siguientes resoluciones:
1) La que dispone el traslado de la demanda, de la reconvención y de los documentos que se acompañen con sus contestaciones.
2) La que dispone correr traslado de las excepciones y la que las resuelva.
3) La que ordena la apertura a prueba y designa audiencia preliminar conforme al artículo 360.
4) La que declare la cuestión de puro derecho, salvo que ello ocurra en la audiencia preliminar.
5) Las que se dicten entre el llamamiento para la sentencia y esta.
6) Las que ordenan intimaciones, o apercibimientos no establecidos directamente por la ley, hacen saber medidas cautelares o su modificación o levantamiento, o disponen la reanudación de plazos suspendidos por tiempo indeterminado, o aplican correcciones disciplinarias.
7) La providencia que hace saber la devolución del expediente, cuando no haya habido notificación de la resolución de alzada o cuando tenga por objeto reanudar plazos suspendidos por tiempo indeterminado.
8) La primera providencia que se dicte después que un expediente haya vuelto del archivo de los tribunales, o haya estado paralizado o fuera de secretaría más de tres meses.
9) Las que disponen vista de liquidaciones.
10) La que ordena el traslado del pedido de levantamiento de embargo sin tercería.
11) La que dispone la citación de personas extrañas al proceso.
12) Las que se dicten como consecuencia de un acto procesal realizado antes de la oportunidad que la ley señala para su cumplimiento.
13) Las sentencias definitivas y las interlocutorias con fuerza de tales y sus aclaratorias con excepción de las que resuelvan caducidad de la prueba por negligencia.
14) La providencia que deniega los recursos extraordinarios.
15) La providencia que hace saber el juez o tribunal que va a conocer en caso de recusación, excusación o admisión de la excepción de incompetencia.
16) La que dispone el traslado del pedido de caducidad de la instancia.
17) La que dispone el traslado de la prescripción en los supuestos del artículo 346, párrafos segundo y tercero.
18) Las demás resoluciones de que se haga mención expresa en la ley o determine el Tribunal excepcionalmente, por resolución fundada.
No se notificarán mediante cédula las decisiones dictadas en la audiencia preliminar a quienes se hallaren presentes o debieron encontrarse en ella.
Los funcionarios judiciales quedarán notificados el día de la recepción del expediente en su despacho. Deberán devolverlo dentro del tercer día, bajo apercibimiento de las medidas disciplinarias a que hubiere lugar.
No son aplicables las disposiciones contenidas en el párrafo precedente al Procurador General de la Nación, al Defensor General de la Nación, a los Procuradores Fiscales de la Corte Suprema, a los Procuradores Fiscales de Cámara, y a los Defensores Generales de Cámara, quienes serán notificados personalmente en su despacho.
(Según ley 25488)
 #431404  por sole10
 
doctor2009 escribió:YO APELE POR LOS HONORARIOS, PERO DEBO ENVIAR CEDULA A LA OTRA PARTE NOTIFICANDO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA?
La otra parte ¿Tiene que abonar tus honorarios?;si es el caso,sí.
 #1099331  por Adso
 
sole10 escribió:
doctor2009 escribió:YO APELE POR LOS HONORARIOS, PERO DEBO ENVIAR CEDULA A LA OTRA PARTE NOTIFICANDO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA?
La otra parte ¿Tiene que abonar tus honorarios?;si es el caso,sí.
La resolución de Alzada en cuanto a los honorarios, se notifica al real o al constituido? Gracias!
 #1099480  por abogado1987
 
Adso escribió:
sole10 escribió:
doctor2009 escribió:YO APELE POR LOS HONORARIOS, PERO DEBO ENVIAR CEDULA A LA OTRA PARTE NOTIFICANDO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA?
La otra parte ¿Tiene que abonar tus honorarios?;si es el caso,sí.
La resolución de Alzada en cuanto a los honorarios, se notifica al real o al constituido? Gracias!
notificación al domicilio real, solo en los supuestos de los

ARTICULO 62. – Toda notificación al cliente, deberá realizarse en el domicilio real de este, o en el que especialmente hubiere constituido a estos efectos, en el expediente o en otro instrumento público.
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInte ... texact.htm

ARTICULO 54°: Los honorarios regulados judicialmente deberán abonarse dentro de los diez (10) días de quedar firme el auto regulatorio.
Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonarán dentro de los diez (10) días de intimado su pago, cuando sean exigibles.
Operada la mora, el profesional podrá optar por:
a) Reclamar los honorarios revaluados con el reajuste establecido en el artículo 24, con más un interés del ocho (8) por ciento anual.
b) Reclamar los honorarios, con más el interés que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento.
Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real.
En la cédula de notificación, en todos los casos y bajo apercibimiento de nulidad, deberá transcribirse este artículo.

http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... -8904.html