Colegas, perdón que los moleste, pero pedi un giro por capital y previo me dicen que de cumplimiento con el art. 21 de la ley 6716, yo desisti de los honorarios por parte de mi cliente, y los honorarios están a cargo de la parte demandada, no entiendo que me piden si la demandada todavia no me pago y no creo que lo haga, voy a tener que iniciar ejecución por ello, yo ya manifesté también que los honorarios son a cargo de la contraria, no entiendo por que me piden otra vez que de cumplimiento con eso, alguno sabe como tengo que hacer para retirar el giro por capital, gracias
marielafernanez escribió:Colegas, perdón que los moleste, pero pedi un giro por capital y previo me dicen que de cumplimiento con el art. 21 de la ley 6716, yo desisti de los honorarios por parte de mi cliente, y los honorarios están a cargo de la parte demandada, no entiendo que me piden si la demandada todavia no me pago y no creo que lo haga, voy a tener que iniciar ejecución por ello, yo ya manifesté también que los honorarios son a cargo de la contraria, no entiendo por que me piden otra vez que de cumplimiento con eso, alguno sabe como tengo que hacer para retirar el giro por capital, graciasentiendo que la respuesta está normada en el
ARTICULO 21°: (Texto Ley 12.526) Ningún Juez o Tribunal de la Provincia, cualquiera sea su Fuero, podrá aprobar o mandar a cumplir transacciones y conciliaciones, hacer efectivos los desistimientos, dar por cumplidas las sentencias, ordenar trámites de entrega, de adjudicación, o de transferencia de bienes de cualquier clase que fuere, ordenar cancelación de hipotecas y prendas o levantamiento de embargos, inhibiciones, medidas cautelares u otros gravámenes, devolver oficios o exhortos, dar por terminado un juicio o disponer su archivo, sin antes:
1°) Haberse pagado los honorarios, aportes y contribuciones que correspondan a la presente Ley, de conformidad con su regulación o con su convenio dentro del arancel, con respecto a los profesionales de las partes a quienes beneficie la medida, con respecto a los profesionales de las partes a quienes beneficien la medida.
2°) O haberse afianzado el pago de los honorarios, aportes y contribuciones mencionados mediante: depósito de dinero, retención porcentual de dinero, depositado a cuenta del monto del capital del juicio, u otras cauciones de tipo real. Se admitirá así mismo cauciones de tipo personal cuando la solvencia de lo obligado al pago sea notoria a criterio del Juez y no medie oposición de los letrados patrocinantes o apoderados de la parte vencedora.
Quedarán excluidos de esta exigencia, si a ello optara el profesional las actuaciones judiciales realizadas en representación o patrocinio de ascendientes, descendientes consanguíneos o afines, cónyuge y hermanos, cuyos honorarios fueren exclusivamente a cargo de los mismos. La opción en el caso tendrá los efectos de una renuncia expresa definitiva a la regulación y cobro de los honorarios correspondientes.
http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... -6716.html

