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  • TRABAJADOR FALLECE EN INSTANCIA DE SECLO

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1098243  por diego29
 
Buen día!. Estimados colegas, los consulto. Yo representando al trabajador. Mi cliente se encontraba con licencia médica, realizándose estudios. Se determina sufre "INSUFICIENCIA CARDIACA ETC...... con incapacidad de 85%...".Es decir incapacidad absoluta, no puede reincorporarse a trabajar mas. Le envio telegrama al empleador donde 1).- Le reclamo haberes adeudados y 2).- Lo pongo en conocimiento de la incapacidad y me pongo a disposición para que realice los controles que requiera (como paso previo a tomar temperamento desvinculante). El empleador contesta y niega todo. Entonces rompo el vinculo en virtud de 1).- art. 212 4º Parr LCT (incapacidad absoluta) y 2).- Injuria grave Art. 242 por haberes adeudados etc. Voy al Seclo a la primera audiencia, no se presentan. Mi cliente sufre un paro cardíaco y fallece y aquí vienen mis dudas: asistí a segunda audiencia del Seclo con la cónyuge supérstite y cerré instancia. Preguntas: 1).- para iniciar la demanda requiero la firma de la cónyuge supérstite solamente o también de los hijos? (tiene 5 hijos todos mayores) 2).- Puedo reclamar certificados art. 80 (debería enviar TCL solo la cónyuge o deben enviar todos?)? 3) Les parece procedente que reclame indemnización completa art. 245?. Cualquier orientación me va a servir muchísimo. Desde ya Muchas gracias.!!
 #1100207  por diego29
 
Hola Andres. En primer lugar muchas gracias por responder!
Es cierto lo que me decís en cuanto a que el art. 212 inc 4 remite al art. 245, evidentemente me explique mal, pido disculpas. El tema es el siguiente: luego de detectarsele la incapacidad absoluta al trabajador y previa intimación (por haberes adeudados), lo considere despedido, e incluso inicie el seclo. El tema es que, luego del seclo, y previo a iniciar demanda, mi cliente fallece!
Entonces se torna operativo, creo, el Art. 248 LCT (muerte del trabajador) que preve indemnizacion del art. 247 (es decir la mitad que fija el art. 245). De ahi mi confusión!
Coincidís con mi interpretación en cuanto a que el art. 248 (es decir indemnización menor) se aplica para el caso que la muerte del trabajador se produzca estando vigente el contrato de trabajo??? que no es precisamente mi caso, pues el cliente falleció luego de romper el vinculo? En este caso la indemnización seria la que establece el art. 245 no? estoy bien en mi razonamiento?
Muchisimas gracias por darme una mano...
Saludos