Hola, miren el tema es el siguiente. Tengo una clienta que al nacer su hija la anota con su apellido y su dni se reealizo con su apellido ( materno) En el trascurso del año de nacimiento su padre la reconocio. Hoy la nena tiene 7 años y esta pronto a renovar su DNI ( a los
y el registro pondra solo el apellido del padre. Ahora bien, teniendo en cuenta el art 5 de la ley de nombre si la menor es conocida socialmente puede conservar al apellido materno. La Pregunta es la siguiente: Se puede pedir ahora esta conservación o hay que esperar que el registro la anote con el apellido del padre, porque el acto juridico todavia no ocurrio.
Art. 322. - Podrá deducirse la acción que tienda a obtener una sentencia meramente declarativa, para hacer cesar un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance o modalidades de una relación jurídica, siempre que esa falta de certeza pudiera producir un perjuicio o lesión actual al actor y éste no dispusiera de otro medio legal para ponerle término inmediatamente.
El Juez resolverá de oficio y como primera providencia, si corresponde el trámite pretendido por el actor, teniendo en cuenta la naturaleza de la cuestión y la prueba ofrecida.
