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 #287777  por dario67
 
Hola, Buenas tardes. Queria consultar si me podrían ayudar con lo siguiente:
Tengo un cliente que ha compado un lote de terrerno a otra persona que a su vez lo había adquirido en una subasta judicial, pero nunca tomo posesión del bien a pesar de que el juez lo habia dispuesto y ahora quiere hacer una cesión en favor de mi cliente para que este lo pueda escriturar.
La pregunta es ¿si podria existir algun problema, con la cesion, al momento de que mi cliente quiera escriturar?
Desde ya muchisimas gracias
 #287798  por juanca
 
Darío67 : Hay que ver el expediente. Probablemente la cesión tecnicamente no pueda hacerse. Pero si una compra-venta una vez entregada la posesión al adquirente de la subasta, previa protocolización del boleto ( para seguridad de tu cliente).
 #288391  por dario67
 
muchas gracias Juanca, muy amable. Tenes razón no me había dado cuenta de la protocolización.
Nuevamente gracias
 #289497  por Mordisco
 
Cesión de derechos - Requisitos

La consolidación del dominio a favor del adquirente se materializa en supuestos de subasta judicial por medio de la aprobación del remate, pago del precio y entrega de la posesión, siendo a partir de la realización de esos actos el titular incuestionable del bien (art. 586 del CPC). Por lo tanto, no habiendo adquirido el derecho personal emergente del boleto judicial es cedible a traves de escrito presentado en el expediente (art. 1455 del CCI).

CPCB Art. 2503 ; CPCB Art. 2506 ; CCI Art. 1455

CC0101 MP 99161 RSI-394-99 I 4-5-1999


CARATULA: CArlone, Pedro c/ Vaggi, Daniel s/ Ejecución hipotecaria
MAG. VOTANTES: De Carli-Font

CC0102 MP 113166 RSI-913-00 I 28-9-2000


CARATULA: Consorcio San José II c/ Bustrowicz Bendición s/ Ejecución de expensas
MAG. VOTANTES: Oteriño-Dalmasso-Zampini

CC0102 MP 116864 RSI-760-1 I 16-8-2001


CARATULA: Konig María del Rosario y ot. c/ Silvestre Carlos A. s/ Ejecución Hipotecaria.
MAG. VOTANTES: Oteriño - Dalmasso - Zampini
Ver sumario Nº B1351838 en juba

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Cesión de derechos - Derechos del cesionario

No se discute que el comprador en remate pueda ceder sus derechos. Lo que ocurre es que para que tal cesión cumpla sus efectos en el proceso donde se hizo la subasta, es necesario que el cesionario la ratifique y asuma el rol de tal en autos, operando la sustitución procesal mediante la cual ocupe efectivamente el lugar del cedente. Mientras ello no ocurra, será éste quien continúe ligado a la operación (arts. 1455, 1026, 1028 y 1026 Cód. Civ.), sin mengua de los efectos que el contrato de cesión pueda tener entre quienes lo celebraron (art. 1195 Cód. Civ.).

CCI Art. 1455 ; CCI Art. 1026 ; CCI Art. 1028 ; CCI Art. 1029 ; CCI Art. 1195

CC0002 SM 42451 RSD-301-97 S 9-9-1997 , Juez MARES (SD)


CARATULA: Grosso de Maraschi, María C. c/ Asti, Mario y otra s/ Ejecución hipotecaria
MAG. VOTANTES: Mares-Cabanas-Occhiuzzi
Ver sumario Nº B1700701 en juba

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Subasta Judicial - Perfeccionamiento de la venta // Cesion de derechos - Título de crédito

Antes de haberse perfeccionado la venta con la aprobación de subasta, pago del precio y toma de posesión, el derecho emergente del boleto judicial es perfectamente cedible por un escrito en el expediente, de cuya firma -en todo caso- deberán ratificarse los interesados.

CC0102 MP 116864 RSI-760-1 I 16-8-2001


CARATULA: Konig María del Rosario y ot. c/ Silvestre Carlos A. s/ Ejecución Hipotecaria.
MAG. VOTANTES: Oteriño - Dalmasso - Zampini
Ver sumario Nº B1403575 en juba

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Subasta judicial - Perfeccionamiento de la venta // Cesión de derechos - Efectos

Si bien es cierto que antes de haberse perfeccionado la venta, el derecho personal emergente del boleto judicial es perfectamente cesible por un escrito en el expediente, de cuya firma deberán ratificar los interesados, no lo es menos que esa posibilidad de ceder no libera al adquirente en una subasta judicial de las obligaciones legales impuestas a raíz de la calidad de comprador; pues mientras no se de estricto cumplimiento a las cargas que este asumió, continuará ligado a la operación, sin perjuicio de los efectos que la cesión pueda tener entre quienes la celebraron.

CC0201 LP 91656 RSI-266-99 I 17-11-1999


CARATULA: Mueblería Comoglio sociedad de hecho s/ Quiebra
MAG. VOTANTES: Sosa-Marroco
Ver sumario Nº B255101 en juba
 #289593  por gadriana
 
Hola:
1- DEBE tomar posesión
2- Hay que ver si el decreto de venta ADMITE LA CESION DE BOLETO. En este caso, puede ceder el boleto e inscribir ambas operaciones en el registro mediante oficio y testimonio o designar un escribano que hace lo mismo pero además protocoliza (más caro el procedimiento y el fin es el mismo).
3- Si no se admite la cesion de boleto, debera inscribir la propiedad a su nombre, ora vía de oficio y testimonio al Registro de la propiedad que corresponda, ora designación de escribano en el expte para realizar esto y luego hacer una venta como con cualquier inmueble, instrumentándola en escritura pública. Atte.
 #290149  por dario67
 
muchas gracias Mordisco y gadriana
 #766969  por gaston ramiro gonzalez
 
Hola . Retomo este hilo viejísimo pra preguntar algo que me llamó la atención.
gadriana escribió:En este caso, puede ceder el boleto e inscribir ambas operaciones en el registro mediante oficio y testimonio o designar un escribano que hace lo mismo pero además protocoliza (más caro el procedimiento y el fin es el mismo).
Y los efectos tb son los mismos ? De dónde surge esto ? Qué diferencia hay entre " protocolizar "y escriturar ?. Muchas gracias.
 #1103157  por eugenia84
 
gadriana escribió:Hola:
1- DEBE tomar posesión
2- Hay que ver si el decreto de venta ADMITE LA CESION DE BOLETO. En este caso, puede ceder el boleto e inscribir ambas operaciones en el registro mediante oficio y testimonio o designar un escribano que hace lo mismo pero además protocoliza (más caro el procedimiento y el fin es el mismo).
3- Si no se admite la cesion de boleto, debera inscribir la propiedad a su nombre, ora vía de oficio y testimonio al Registro de la propiedad que corresponda, ora designación de escribano en el expte para realizar esto y luego hacer una venta como con cualquier inmueble, instrumentándola en escritura pública. Atte.
Hola compre una cesión y el vendedor me pide una copia para hacer una protocolizacion ante escribano, que debo hacer? Darle una copia?