Estimados colegas:
Voy a demandar por reparación integral a la ART y al empleador de mi cliente, ya que quiero aprovechar la competencia en Provincia de Buenos Aires puesto que mi cliente laboraba en Lomas de Zamora.
La pregunta que se me viene es, si bien la ley 26.773 respecto a la competencia en Provincia no está reglamentada conf. art. 17, 3 párr (Invítase a las provincias para que determinen la competencia de esta materia conforme el criterio establecido precedentemente), como quedaría el tema del art. 39 de la ley 24.557 derogado? Ya que antes se pedía la inconstitucionalidad de éste artículo para poder ir contra la patronal.
Aguardo sus comentarios.
Gracias.
Voy a demandar por reparación integral a la ART y al empleador de mi cliente, ya que quiero aprovechar la competencia en Provincia de Buenos Aires puesto que mi cliente laboraba en Lomas de Zamora.
La pregunta que se me viene es, si bien la ley 26.773 respecto a la competencia en Provincia no está reglamentada conf. art. 17, 3 párr (Invítase a las provincias para que determinen la competencia de esta materia conforme el criterio establecido precedentemente), como quedaría el tema del art. 39 de la ley 24.557 derogado? Ya que antes se pedía la inconstitucionalidad de éste artículo para poder ir contra la patronal.
Aguardo sus comentarios.
Gracias.