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  • forma de la apelación

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 #1103595  por abogadomario
 
Hola:
una pregunta respecto de la apelación: el formato inicial (sumario) ¿es igual al del escrito de primera instancia? no? Me refiero a que el cliente es quien se presenta, no el letrado. (obvio que si es por apoderado lo hará el letrado) Pero en el caso de ser patrocinado debe firmar el patrocinado tal como lo hace en primera instancia? Y se presenta el escrito en la Cámara? Es un caso de provincia de Buenos Aires que tengo que apelar y es la primera vez.
Disculpen por la simple pregunta.
 #1103782  por abogado1987
 
abogadomario escribió:Hola:
una pregunta respecto de la apelación: el formato inicial (sumario) ¿es igual al del escrito de primera instancia? no? Me refiero a que el cliente es quien se presenta si , no el letrado.(1) (obvio que si es por apoderado lo hará el letrado) Pero en el caso de ser patrocinado debe firmar el patrocinado tal como lo hace en primera instancia? Y se presenta el escrito en la Cámara? Es un caso de provincia de Buenos Aires que tengo que apelar y es la primera vez.
Disculpen por la simple pregunta.
(1) LEY 13.419 (Sancionada: 15/12/05 – Promulgada: 9/1/06 – Publicada: B.O. 19/1/06)
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de
LEY
ARTICULO 1': Incorporase como inciso c) del artículo 56 de la Ley 5.177, Ejercicio y Reglamentación de la Profesión de Abogados y Procuradores - T.O. Decreto 2.885/0l-, el siguiente:
"ARTICULO 56°: El ejercicio de la profesión de abogado comprende las siguientes funciones:
c) Presentar con su sola firma los escritos de mero trámite..."

sin un ejemplo concreto, es difícil contestar, pero como pauta podés ver >

http://www.eldial.com/suplementos/sirki ... 0804-a.asp
 #1103800  por abogadomario
 
La apelacion es para dejar sin efecto una sentencia interlocutoria. Pero nada se afirma sobre la firma de la apelacion si puede ser hecha por letrado o debe estar la parte tambien.
 #1103964  por abogado1987
 
abogadomario escribió:La apelacion es para dejar sin efecto una sentencia interlocutoria. Pero nada se afirma sobre la firma de la apelacion si puede ser hecha por letrado o debe estar la parte tambien.
entiendo que firma la parte con patrocinio letrado,
el letrado solo puede "Presentar con su sola firma los escritos de mero trámite..."
 #1103967  por abogado1987
 
en cuanto a la forma de interposición del recurso>
ARTÍCULO 245°: Forma de interposición del recurso. El recurso de apelación se interpondrá por escrito o verbalmente. En este último caso se hará constar por diligencia que el secretario o el oficial primero asentará en el expediente.
El apelante deberá limitarse a la mera interposición del recurso y si esta regla fuera infringida se mandará devolver el escrito, previa anotación que el secretario o el oficial primero pondrá en el expediente, con indicación de la fecha de interposición del recurso y del domicilio que se hubiese constituido en su caso.

ARTÍCULO 246°: Apelación en relación. Cuando procediere la apelación en relación sin efecto diferido, el apelante deberá fundar el recurso dentro de los 5 días de notificada la providencia que lo acuerda. Del escrito que presente se dará traslado a la otra parte por le mismo plazo. Si el apelante no presentare memorial, el juez de primera instancia declarará desierto el recurso.
Si cualquiera de las partes pretendiese que el recurso ha debido otorgarse libremente, podrá solicitar, dentro de 3 días, que el juez rectifique el error. Igual pedido podrán las partes formular si pretendiese que el recurso concedido libremente ha debido otorgarse en relación. Estas normas regirán sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 271°.

ARTÍCULO 247°: Efecto diferido. La apelación en efecto diferido se fundará, en los juicios ordinarios y sumarios en la oportunidad del artículo 255°, y en los procesos de ejecución, conjuntamente con la interposición del recurso contra la sentencia. En el primer caso la Cámara lo resolverá con anterioridad a la sentencia definitiva.

http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... -7425.html
 #1104139  por abogadomario
 
Gracias por la referencia a los articulos, aunque nada dicen acerca de las formas que se deben respetar, como ser si el escrito debe ser encabezado por letrado y cliente o por el letrado solamente mas allá de tener un poder y si deberá ser presentado el memorial ante la Cámara directamente, el caso es una revocatoria con apelación en subsidio de una sentencia interlocutoria. A eso apunta mi cuestión y consulto a uds. porque seguramente habrá quien ya haya experimentado sobre el asunto.
 #1104956  por abogadomario
 
Me concedieron la apelacion en relacion eso significa que se presenta en el Juzgado de primera pero va dirigido a la Camara. Es asi?
 #1105354  por DraOli
 
hola, si se presenta en el juzgado de primera.- yo estoy en lo mismo pero en una apelacion x un aumento de cuota en CABA.- ya la presente, tambien presente el memorial y ahora me piden que le corra traslado al demandado juntamente con el decisorio recurrido.-
 #1120889  por sanfi
 
Hola, buscando en el Foro encontré este post, podrian darme una mano u orientarme ? En Lomas de Zamora, Juzg. de Flia, voy por el padre/actor, le rechazaron un pedido de cautelar de visitas provisorias entendiendo que, de concederlas se rompería la unidad familiar y hasta tanto no este el resultado de ADN del conexo (estos es porque pedimos visitas por una nena y en otro exped. impugnamos la paternidad de dos de sus hermanas )
Es una sentencia interlocutoria, y todavía no me notificaron, qué recurso cabria en este caso, la verdad no sé como proceder estoy perdida ayudaaa