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  • ROBO DE ENERGIA

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 #1105554  por Franca76
 
COLEGAS! les consulto:
mi cliente alquila un local digamos A a un sr X que contaba con dos locales para alquilar.
El inquilino del local B le roba la energía al inquilino del local A.
Esta documentado mediante escribano publico.
Envio una CD en que términos? esto sucedió hace 3 años y m cliente pago la excesiva factura x q necesitaba trabajar.
Ejerzo acción de repetición contra el que robo energía *flor* ?
AGRADECERÉ ME ASESOREN .....
 #1105816  por Franca76
 
realmente ..... no se como encuadrar el tema..... por eso mi consulta!

gracias por su respuesta!
 #1106321  por Martinfiberman
 
ARTICULO 162 CP. - Será reprimido con prisión de un mes a dos años, el que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena"

Hay fallos. Pero si pasaron 3 años, esta prescripta la accion. Pero que certifico el escribano? El robo/hurto no pudo haberlo certificado.
 #1106377  por Franca76
 
Martinfiberman escribió:ARTICULO 162 CP. - Será reprimido con prisión de un mes a dos años, el que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena"

Hay fallos. Pero si pasaron 3 años, esta prescripta la accion. Pero que certifico el escribano? El robo/hurto no pudo haberlo certificado.


Gracias x tu respuesta.... al menos es mas esperanzadora, cuando lo encamine te cuento .... *flor* buen finde colega!