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  • Cobrar por encima de la ley Hon.

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #1106811  por AbogadoJoven
 
En el caso de temas de familia y en provincia, donde por ej por una tenencia o una accion de filiacion hoy estan regulando miserias (3600), que pasa si uno hace un convenio de honorarios, digamos por el triple de lo que dice la ley. Puede haber alguna sancion si uno ejecuta ese convenio por ser muy superior a lo q dice la ley, ?
 #1107117  por slipping
 
Hola: La ley de honorarios prohíbe cobrar por debajo, no por encima... si ejecutás, tu cliente puede venir a plantear algo, pero el abuso hay que probarlo y fijate que la regulación de la tenencia (10 ius) camina igual si cerrás en primera audiencia conciliatoria, como si llegás a la sentencia. Es una locura eso! Hace poco yo renuncié a un expte de tenencia y pedí regulación, sólo faltaba dictar sentencia, se hicieron cien millones de audiencias en el medio (ninguna cobré aparte) y me regularon $ 2.900, yo a mi clienta le había cobrado (no escrito) $ 4.000... encima de todo vino a patalear, pero no inició nada, designó nueva abogada y listo (la debe haber frenado la nueva abogada, estimo)... Así estamos! Cobrá todo lo mejor que puedas y listo, por lo menos pedí de adelanto esos 10 ius.